MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
De estas prestaciones, $5 billones fueron retiradas en 2017
El próximo 14 de febrero es el último plazo que tienen los empleadores para consignar al fondo de cesantías, de cada empleado, el monto de la prestación social. Dicho valor es el resultado de la liquidación de cesantías hecha el 31 de diciembre de cada año.
Según datos de la Asociación Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía, Asofondos, en diciembre del año pasado alrededor de 7,2 millones de personas estaban afiliados a algún fondo de cesantía. Las cuentas del gremio calculaban que para enero y febrero de este año el dato aumentara hasta los 8,5 millones.
El plazo final, para que los empleadores consignen, se encuentra enunciado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3. A su vez, dicha norma dice que si el empleador no ha consignado las cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se hizo la liquidación, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Es decir, que si el empleador pagara el 18 de febrero tendría un retraso de cuatro días, lo que le equivaldría a una multa de cuatro días de salarios por cada trabajador que se vea afectado.
Adicional a lo anterior, es importante que los empleadores tengan claro que no está permitido hacer pagos parciales o anticipos de las cesantías, sino solo en los casos contemplados por el artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo. Si el empleador llegara a hacer el pago de las cesantías directamente a los trabajadores, podría correr el riesgo de que el dinero no sea tenido en cuenta.
Según Asofondos. ocho de cada 10 trabajadores que recibieron cesantías, en 2016, ganaron menos de dos salarios mínimos. Para ese mismo año se evidenció un crecimiento en el uso de las cesantías para la protección en momentos de desempleo de 15.,9%, con respecto a 2015.
Sumado a lo anterior, el gremio también reveló que el año pasado los trabajadores retiraron $5 billones de sus cesantías, lo que significó un crecimiento de 10,5% en comparación con 2016. Es importante recordar que, los trabajadores sólo podrán hacer uso de esta prestación social en situaciones como: pérdida de empleo/desvinculación laboral, vivienda o educación. Vale la pena rescatar una recomendación de Asofondos: las cesantías representan un ahorro para los trabajadores, es decir que no se debería hacer uso de estas en caso de no ser necesario, con el fin de que tengan el dinero como un auxilio en caso de una emergencia.
Otros auxilios en caso de quedar desempleado
Además del uso de las cesantías, el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es un sistema que garantiza la protección social de los trabajadores cuando quedan desempleados. Bajo este mecanismo tendrá la posibilidad de acceder durante seis meses a: capacitación laboral, aporte a pensiones, subsidio familiar y a servicios de intermediación, según Mintrabajo. El MPC es obligatorio para los trabajadores afiliados a las cajas de compensación. En cambio, para los trabajadores independientes y con salario integral es opcional o voluntario.
Bancolombia reveló que al menos 1,1 millones de colombianos tiene mínimo una suscripción a plataformas de streaming, sea de películas o música