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El artículo 657 del Estatuto Tributario establece esta sanción como consecuencia de cinco conductas en específico, entre ellas contrabando
La semana pasada se hizo viral el cierre temporal del piqueteadero Doña Segunda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian,debido a la no expedición de factura electrónica a sus clientes, la cual es obligatoria si un negocio vende más de $13,7 millones mensuales.
Pero hay más razones por las que su negocio o establecimiento puede llegar al cierre por orden de la entidad. Mauricio Piñeros, Socio director de Gómez-Pinzón, señala que el artículo 657 del Estatuto Tributario establece esta sanción como consecuencia de cinco conductas en específico.
El docente Universidad Externado de Colombia y asesor tributario, César Augusto Martínez Ariza, explica que hay otras causales para el cierre de los establecimiento, sede, local, negocio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio:
Procedimiento
Para iniciar el cierre, se necesita una resolución por parte de la Dian, (antes de que se presente cargos al contribuyente), posterior a la expedición de la resolución la persona tendrá 10 días para responder. La sanción se hará efectiva al terminar ese periodo y tendrá una duración de tres días, a menos de que sea por contrabando o reincidencia.
Si se reincide en la misma o diferente infracción la sanción será de 10 días. "Se aclara que el contribuyente puede acogerse al pago de una multa de entre 5% y 30% de los ingresos del mes inmediatamente anterior (dependiendo de la conducta cometida) y con esto evitará la imposición de la sanción de cierre de su establecimiento", añade el experto.
César Augusto Martínez Ariza, explica que cuando una persona o establecimiento incumple sus obligaciones como por ejemplo no presentar la declaración o presentarla en una fecha diferente a la que programa la Dian, se incurre en una sanción.
"La sanción puede ser de 5%, 10% o 20% según el tipo de impuesto y la base que se tome, o porextemporaneidad 5% del impuesto a cargo o dependiendo de la situación 0,5% de la base que se tome) y en todo caso la sanción crecerá al doble en el evento que sea emplazado por la Dian", respectivamente.
Otras sanciones
"Estas últimas, han adquirido relevancia por parte de la administración tributaria para recaudar, ante el déficit que sobre el tema que se presenta, aunque la experiencia indicada que no es el método y que al andamiaje institucional de la fiscalía no da para tanto, quedándose en puras amenazas", señaló Martínez.
Estas tienen una numeración, fecha de caducidad y un código de verificación o CVV que solo son válidos para una sola transacción
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