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Dos de los artículos afectan directamente la cotización de la mayoría de ciudadanos y tienen que ver con los Beps
La semana pasada se aprobó en el Congreso el texto final del Plan Nacional de Desarrollo (PND) ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, el cual tiene un valor cercano a $1.096 billones y es la carta de navegación del Gobierno.
En el documento final se incluyeron cuatro artículos que inciden en el sistema pensional colombiano, a pesar de que las administradoras de fondos de pensiones y expertos en la materia han señalado que al país le urge una reforma aparte en este tema.
De estos artículos, hay dos que impactan realmente a los colombianos, el número 197 y el número 202.
El 197 se llama Piso de Protección Social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo y consiste en que los que ganen menos del salario mínimo vigente por tener una vinculación laboral por tiempo parcial deberán vincularse al Piso de Protección Social, que estará integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el Seguro Inclusivo.
La norma establece que el aporte al programa de los Beps deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá a 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto, 1% se destinará al financiamiento del Fondo de Riesgos Laborales, para pagar la prima del Seguro Inclusivo.
Si la persona no tiene trabajo formal y no cuenta con capacidad de pago para cubrir la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, se podrá afiliar o vincular bajo la modalidad del piso de protección social, quienes realizarán el aporte a los Beps y el pago del Seguro Inclusivo.
David Cuervo, director de Wealth Mercer Colombia, consideró que este artículo es positivo para el sistema, ya que se reconoce que 49% de la economía es informal y de alguna manera impulsa a los trabajadores a ahorrar.
“La creación de este piso mínimo permite incluir personas que en un futuro podrían estar completamente desprotegidas. Además, al ahorrar con Beps y empezar a cotizar, se genera una cultura de ahorro”, dijo.
Por el contrario, Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, señaló que el gremio no está de acuerdo con este artículo, pues se estaría creando un sistema paralelo de ‘cuasiprotección’.
“Estamos en contra de Beps como un mecanismo de ahorro, porque no creemos que sea el más adecuado, ya que tiene un régimen de inversión supremamente conservador que no va a generar rentabilidades, ni todo lo que se genera en un fondo de pensiones o en Colpensiones”, explicó.
El gremio de las administradoras de fondos de pensiones consideró que la opción más viable era algo que ya existía y que fue derogada, la cotización por días o semanas, que según Llano fortalecería el aporte en el sistema formal.
En este mismo sentido, Iván Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, opinó que este articulo es inconveniente porque incentiva la informalidad y la reducción de derechos de los empleados.
Cabe mencionar, sin embargo, que un parágrafo de este artículo señala que si los empleadores desmejoran las condiciones laborales de sus empleados para que estos se afilien al piso mínimo de protección social, podrían abrirles procesos de fiscalización preferente en los que podrían ser sancionados por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp).
“La Ugpp va a revisar muy bien cuando haya cambios, pero no cuando se adopte como modalidad fundacional”, resaltó Jaramillo.
El académico también destacó que esta nueva medida no es buena para el sistema tampoco, ya que en este se prefiere que la persona gane un salario sobre las bases mínimas, aporte y cotice al sistema contributivo, y no que vaya a Beps.
El artículo 202 se llama Promoción de los Beneficios Económicos Periódicos y señala que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan, como prestación sustituta, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva de vejez, que será trasladada al mecanismo de los Beps, de manera que opere como una anualidad vitalicia.
Por defecto, estos recursos se moverán a Beps, a menos que dentro de los seis meses siguientes a la notificación, el afiliado manifieste que prefiere que le devuelvan el dinero.
Este artículo también generó diferencias entre los expertos consultados. Por un lado, Cuervo y Llano creen que este artículo es conveniente para las finanzas de quienes no logran pensionarse, pues se ha demostrado que si las personas reciben inmediatamente todo el dinero ahorrado, se lo gastan en poco tiempo y en cosas que no están relacionadas con la protección de su vejez.
Ambos expertos consideran que el traslado debería ser automático y no darle toda esa cantidad de tiempo a las personas para que decidan si reciben todo el dinero enseguida o reciben pagos periódicos.
“Seis meses es un tiempo que operativamente es complicado de administrar. Con este plazo, la opción de volver esa plata un ingreso vitalicio mensual va a ser mínima, porque todo el mundo, especialmente en los países latinos, prefiere plata hoy”, dijo Llano.
En cambio, Jaramillo opinó que este artículo es contraproducente porque la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos son prestaciones contributivas del régimen pensional, mientras que los Beps son especiales para quienes no tienen capacidad de pago.
“Son sistemas diferentes y no veo idóneo que se mezclen”, añadió el experto.
La norma dice que le corresponderá a Colpensiones hacer con antelación el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual, así como brindar de manera obligatoria a los afiliados asesoría respecto los Beps.
Para Juan David Correa, presidente de Protección, el plan nacional de desarrrollo era una oportunidad para incorporar algunos temas importantes que permitieran avanzar en la discusión de la protección a la vejez de los colombianos, pero no todos fueron incorporados.
"Sigue siendo fundamental adelantar una Reforma Pensional que mejore en su totalidad el Sistema para que sea más sostenible, equitativo y con mayor cobertura. El propósito es que todos los colombianos tengamos un mejor sistema de protección a la vejez", concluyó.
Las modificaciones de forma en el sistema con el plan del Gobierno
Los otros dos artículos que se incluyeron en el texto final del Plan de Desarrollo se refieren a variaciones en la administración y financiación de los recursos. El artículo 59 introduce una protección al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, para que este dinero solo se utilice para el pago de prestaciones económicas, sociales y asistenciales de los profesores. El artículo 204 menciona que, para determinar la cobertura de los activos pensionales, las entidades territoriales podrán girar al Fonpet recursos que acumulen para el pago de su pasivo.
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