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Es fundamental conocer que la fluctuación en el precio de los criptoactivos no genera ningún efecto en la declaración de renta
El bitcoin rompió hoy, por primera vez, el techo de los US$100.000, ubicándose en US$129.000 en cotizaciones intradía. Este repunte se da tras la elección por parte del presidente electo Donald Trump de un partidario de las criptomonedas para ser el próximo jefe del regulador de valores de EE.UU.
Por lo mismo, el interés de los inversionistas para entrar al mercado crece cada vez más, y en Colombia no es la excepción, pues existen varias alternativas para que las personas escojan cómo realizar inversiones en criptoactivos. Debido a esto, surgen dudas acerca de ¿cómo funcionan los impuestos y rentabilidades en los criptoactivos?
Según Camilo Andrés Gamboa Quiñones, abogado asociado senior del área de impuestos de Brigard Urrutia, sí se deben pagar impuestos, pero estos tienen unas particularidades y "es fundamental tener presente que la fluctuación en el precio de los criptoactivos no genera, por sí misma, un efecto en la declaración de renta".
Aunque la fluctuación del precio de los criptoactivos no genera un efecto en la declaración de renta, Gamboa explicó que sí existen eventos que impactan, como por ejemplo, la venta de estos. En este caso, la utilidad generada por la venta sí es gravable, pero la tarifa depende de unas condiciones.
"Si habitualmente no vende estos activos; y la venta ocurre después de dos años desde la fecha en que lo compró, la tarifa será de 15%; si no se cumple una de las condiciones, debe incluirlo en la Cédula General como una ‘Renta no laboral’ sujeta a la tarifa progresiva de 0%-39%", indicó el abogado.
Por otro lado, Gamboa señaló que los criptoactivos hacen parte del patrimonio de los contribuyentes, por lo mismo se deben incluir en la base gravable del impuesto de patrimonio, según cuánto valió adquirirlos, sin considerar variaciones que después se den en su precio.
Catalina Hoyos, socia Fundadora de Godoy Hoyos, comentó que "es un hecho cierto que los ingresos en criptos son gravables, pero cuando se comienza a transar en dichas monedas, en la práctica lo que se hace son permutas simultáneas que no son tan fáciles de valorar fiscalmente".
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