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En el caso de que el empleado tenga una incapacidad que supere los 180 días, no recibirá las primas de servicio para fin de año
Falta menos de un mes para que los empleadores entreguen las primas de fin de año. Si usted se está preparando para recibir sus prestaciones sociales, ¿conoce en que casos la entidad le puede negar la liquidación de su prima de servicios?
Las personas que reciben este pago son todas las personas que están vinculadas mediante un contrato de trabajo, independientemente de que sea fijo, indefinido o por obra o labor; es decir, son los empleados que cuentan con contratos laborales, sin importar que este esté por escrito o no.
Las primas se otorgan a mitad y a fin de año. En diciembre, las empresas tienen hasta el 20 de diciembre para pagar las primas a su nómina.
"Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios en proporción al tiempo laborado en cuantía equivalente a 15 días de salario (incluyendo el auxilio de transporte) por semestre pagadero a más tardar el 20 de diciembre en lo correspondiente al segundo semestre", comentó el abogado de la Universidad del Rosario y viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo.
En el caso de que el empleado tenga una incapacidad superior a 180 días, no podrá recibir las primas de fin de año.
Según el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, "el empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales como la prima de servicios, por cuanto, no se ha prestado el servicio".
Si el empleado mantiene un contrato por prestación de servicios, tampoco tendrá acceso a este beneficio, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia en favor de un tercero, según analistas.
La prima de servicios también no se debe pagar cuando el contrato está suspendido. "Si bien el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece que en estos periodos el empleador no está en la obligación de pagar salarios, cesantías, vacaciones y jubilaciones, excluyendo la prima de servicios, el Ministerio de Trabajo ha indicado que también se debe descontar el tiempo durante la suspensión para el cálculo de la prima en atención a que no ha habido prestación efectiva del servicio, requisito indispensable para el cálculo de esta prestación social", explicó la abogada María Angélica Ramírez.
A su vez, si percibe salario integral no recibe pago de primas porque la prestación se encuentra en 30% del factor prestacional.
"Por su parte, los trabajadores que devengan salario integral no generan el pago de prestaciones sociales, incluyendo la prima.Esto por cuanto según el art. 132 del CST, el salario integral comprende la remuneración por el trabajo y también las prestaciones sociales", agregó la socia de DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta Martínez.
De acuerdo con el artículo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores, uno, el factor salarial, que se refiere a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $11,6 millones para 2023; y factor prestacional, que es tres smmlv o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3,4 millones para 2023.
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