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Comisiones de los fondo privados se revisarán en demandas a la reforma pensional
FINANZAS

Comisiones de los fondo privados se revisarán en demandas a la reforma pensional

viernes, 28 de junio de 2024

Comisiones de los fondo privados se revisarán en demandas a la reforma pensional

Foto: Gráfico LR

Una vez petro sancione esta Ley, la Corte Constitucional recibirá las quejas del proyecto que regulará las jubilaciones en el país. Sectores esperan que la iniciativa se hunda

Según el presidente Gustavo Petro, el 2 de julio firmará el texto de la reforma pensional, lo que la convertirá automáticamente en ley. Es por esto que diversos sectores preparan sus demandas para hundir la iniciativa, una vez se sancione, para que sea la Corte Constitucional la que evalúe si el trámite en el Congreso fue legal o no.

De hecho, en el alto tribunal ya están preparados para recibir las demandas, que, desde la ciudadanía, gremios, movimientos políticos, entre otros grupos, anunciaron que se elevarían. La Corte explicó que a ese tipo de leyes no se le hace un control oficioso, y es por esto que la investigación arrancaría cuando la reforma sea ley, y una vez se presenten las quejas.

Comisiones de los fondo privados se revisarán en demandas a la reforma pensional
Gráfico LR

En síntesis, las demandas buscan que la reforma se declare inconstitucional, por vicios, que es una forma de decirle a aquellas leyes o regulaciones que van en contra de lo consignado en la carta magna.

Aunque el precedente parezca ser un buen augurio para los demandantes, hay sectores como las AFP, que se quejarán en virtud de sus pretensiones, como por ejemplo que estas queden desfinanciadas, o que el monto de las comisiones es insuficiente, etc.

No obstante, a pesar que puedan valorarse, la Corte, por misionalidad, podría evaluar el tema de las comisiones, pero, esto no tendrá injerencia real al momento de emitir el fallo.

“El tema de las AFP no se miraría de fondo. Ellos dijeron que habían hecho varias propuestas, pero que no fueron tenidos en cuenta, alegando que van a quedar desfinanciados, porque los aportes van a ser automáticos. Podría decirse que van a perder su razón de ser, y por lo que fueron creadas por ley, pero eso no será definitivo, ni objeto de un fallo para la Corte”, dijo Luisa Fernanda García, Dir. de la especialización en derecho constitucional de la U. del Rosario.

LOS CONTRASTES

  • Sonia Marina Castro Socia de Yepes Castro estudio jurídico

    “La forma en que se aprobó la reforma viola el artículo 157 Superior en el evento en que se elude el cumplimiento de algunos requisitos constitucionales”.

En cuanto a las demandas, varios analistas apuntan que el principal vicio de inconstitucionalidad se daría de forma, quiere decir, como surtió efecto el trámite. El motivo es que se consideraría que la Cámara de Representantes omitió el último debate al aprobar la proposición de acogerse al texto avalado por el Senado.

“La forma en que se aprobó la reforma pensional quebrantaría el artículo 157 Superior en el evento en que se elude o prescinde el cumplimiento de algunos de los requisitos constitucionales y legales para que los participantes emitan alguna opinión o disertación sobre la propuesta legal”, explicó Sonia Marina Castro, socia de Yepes Castro estudio jurídico.

Hay cuatro escenarios para la reforma, el primero es que se tumbe completamente, el segundo es que la Corte derogue parcialmente el articulado, o que decida suspender la norma hasta que no se emita un fallo definitivo, algo que ya ha puesto en práctica. El último es que se nieguen todas las demandas y no se intervenga esa ley.

“Hay dos antecedentes donde la Corte Constitucional tumbó las leyes, porque en el último debate de Plenaria, bien sea de Cámara o Senado, se radicó una proposición donde solicitaron admitir el texto como salió de la otra corporación”, dijo Manuel Duarte, docente de derecho laboral de la U. Externado.

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