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Proyecto de reforma al mercado de capitales propone que las firmas otorguen préstamos para financiar la adquisición de valores
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el proyecto de ley que reforma el sistema de pagos y el mercado de capitales, documento dentro del cual se establece que las actuales comisionistas de Bolsa pasarán a llamarse sociedades de inversión. También se asignan nuevas funciones.
Las firmas que pasarían a llamarse sociedades de inversión tendrían la facultad de realizar intermediaciones en el mercado valores, además de tener como operación exclusiva la realización del contrato de comisión para la compra y venta de títulos.
Estas sociedades de inversión podrán, con previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores; celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; y ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores.
El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que esta “es la oportunidad para que lleguen nuevos jugadores y exista una profundización del mercado, dando más opciones de financiamiento. Además, lo que buscamos es promover mayor competencia en las diferentes actividades, pues se promueve la especialización, al tiempo que se cierran arbitrajes que tenían con otras licencias”.
Además, podrán actuar como intermediarios del mercado cambiario en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y las demás normas pertinentes.
Otras de las funciones que busca implementar la reforma es la posibilidad de que dichas sociedades administren fondos voluntarios de pensión, los cuales funcionan de forma similar a un Fondo de Inversión Colectivo (FIC).
Es de aclarar que lo anteriormente mencionado no aplicaría a miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
El documento también estipula la constitución de sociedades de servicios generales del mercado de valores que tendrían la función de ser intermediarios, teniendo en cuenta que dicho ejercicio no puede implicar la captación e inversión de los recursos públicos.
Estas sociedades también podrán prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales y fungir como representante de tenedores de bonos, entre otras que puede llegar a establecer el Gobierno Nacional.
La reforma propone que las cámaras de riesgo central de contraparte constituidas en Colombia puedan prestar su servicio sobre las operaciones sobre todo tipo de valores, títulos o instrumentos financieros que se hayan ofertado en una bolsa de valores o sistema de negociación de valores ubicada en el exterior, permitiéndoles a su vez firmar convenios o contratos de interoperabilidad que den una mayor flexibilidad a las operaciones que se llevan a cabo con entidades extranjeras.
Estos organismos garantizan la prestación de servicios de compensación y liquidación en el mercado de derivados local, garantizando el pago de las obligaciones y derechos que allí se generan a través de la exigencia de garantías a los participantes.
En lo que respecta a a la estructura de capital de las bolsas de valores en procesos de integración o reorganización societaria, la Superfinanciera podrá autorizar que la realización de aportes de capital en este tipo de entidades incluya aportes en especie que permitan asegurar la sostenibilidad y liquidez de la respectiva bolsa de valores, mejorar la eficiencia y desempeño de sus productos y niveles de servicio, así como, fortalecer la gestión de los riesgos asociados a sus actividades de acuerdo con estándares internacionales.
“Todo esto a lo que lleva es que vía financiamiento en mercado de capitales, empresas que no son AAA, de aquí en adelante podrán ser más recurrentes. El mercado sí va a estar un poco más flexible a la participación de estas entidades”, dijo Francisco Chávez, director de Investigaciones Económicas de Fiduoccidente.
Las enajenaciones estatales
Otro tema que se toca de manera puntual es la enajenación de la propiedad accionaria estatal de empresas listadas en bolsa, proceso que según establece la reforma, deberá efectuarse por su precio de mercado y de acuerdo con las ofertas que reciba por las mismas en la respectiva operación de subasta, sumado a la posibilidad de adelantar el proceso de construcción de dicho precio según los usos y prácticas internacionales.
Cuando el Gobierno decida fijar un precio mínimo para las mismas, podrá mantenerlo en reserva con el fin de proteger el patrimonio público.
En el marco de ofertas públicas iniciales, estas podrán ser ofrecidas de manera simultánea a los destinatarios de condiciones especiales, esto es, sus trabajadores, organizaciones solidarias y al público en general.
En primer lugar, serán adjudicadas las acciones por las cuales los destinatarios de condiciones especiales hagan ofertas, mientras que el remanente será adjudicado a quienes presenten ofertas de acuerdo con las reglas del proceso.
En el programa de enajenación, para cada caso se podrán establecer condiciones preferentes en el precio de venta de la propiedad accionaria o en el plazo en el pago de las acciones a los destinatarios de condiciones especiales.
El Gobierno establecerá un proceso de precalificación para los beneficiarios de condiciones especiales con el fin de que las ofertas que estos hagan en los procesos de venta de acciones de la Nación en sociedades listadas en bolsa puedan ser objeto del tratamiento preferencial.
El proyecto se divide en cuatro pilares centrales entre los que se encuentra impulsar el sistema de pagos y la inclusión financiera, desarrollar el mercado de capitales, modernizar subsectores del sistema financiero y fortalecer el marco institucional.
¿Cuál será el papel que tendrá la Superintendencia Financiera?
Entre otras disposiciones, la reforma establece determinar las cargas regulatorias para las actividades ejercidas por las entidades vigiladas por la Superfinanciera, para lo cual se podrán modificar los requisitos de su operación, así como determinar los lineamentos que deben cumplir las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de financiamiento con el fin de cumplir las operaciones derivadas del servicio de custodia de valores. El Gobierno determinará los criterios para la administración y control de los riesgos de dichas operaciones.
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