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Si es trabajador independiente, ¿cómo y cuándo realizar aportes a seguridad social?

miércoles, 11 de mayo de 2022

El porcentaje sobre el cual estos trabajadores deben cotizar al sistema de pensiones es de 16%, mientras que para salud es de 12,5%

Si usted es trabajador independiente también debe realizar aportes a la seguridad social cuando sus ingresos netos sean iguales o superiores al salario mínimo. Según la ley 1955 de 2019 en su artículo 244, debe cotizar a este rubro sobre 40% de los ingresos mensuales.

Para pagar la seguridad social la persona debe afiliarse como independiente, tanto en el fondo de pensiones como en la EPS o ARL de su elección. Ahora bien, el porcentaje sobre el cual el trabajador debe cotizar al sistema de pensiones es de 16%, determinado una vez se haya establecido ese 40% del valor mensualizado del contrato. Mientras que para salud es de 12,5%.

No obstante, las cooperativas están exoneradas del pago a aporte de salud, así que estas le cobran al emprendedor el porcentaje completo del aporte, y se quedan con 8,5 % que no deben pagar por dicho modelo legal que contempla el Artículo 114-1 del estatuto tributario.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Wills Vicepresidente técnico de Asofondos

    “La recomendación para los trabajadores independientes es asesorarse y buscar las alternativas que ofrecen los fondos de pensiones voluntarias”.

La recomendación principal para realizar esta solicitud, paradójicamente, es hacerla, ya que, “desafortunadamente, de unos 12 millones de independientes que hay en Colombia, solo dos millones cotizan. Esto trae consecuencias inmediatas para la calidad de vida del independiente, por el riesgo de estar sin protección en salud, y a largo plazo, ya que seguramente no podrá pensionarse. Es fundamental asesorarse muy bien sobre los porcentajes que debe aplicar a sus ingresos, calcular de forma correcta el IBC y los montos, para que el ejercicio de la cotización sea exitoso y no genere inconvenientes en el futuro”, dijo Manuel Colmenares, director de Sodexo.

Para el segmento de pensiones, el independiente deberá realizar el pago a pensión a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Este aporte se efectuará mes vencido por periodos mensuales y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Adicionalmente, para realizar el pago oportuno se debe tener en cuenta el último número de la cédula de ciudadanía o de identificación registrada para realizar el aporte, pero las fechas límite de pago varían según los dos últimos dígitos.

“La liquidación de la pensión se hace también sobre 40% de los ingresos, de manera que nuestra recomendación para los trabajadores independientes es asesorarse, pensar con cuánto se quieren jubilar y buscar las alternativas que ofrecen los fondos de pensiones voluntarios para que su complemento los lleve a tener una pensión por el valor al que aspiran y no por un valor un poco más bajo”, puntualizó Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos.

Finalmente, se sugiere evitar la intermitencia y “acudir a herramientas tecnológicas que le ayuden a agilizar este proceso de generación y pago de la planilla Pila, de ser posible, y asesorarse”, concluyó Colmenares.

Las últimas cifras de la Superintendencia Financiera dejan ver que, con corte a enero de este año, más de 18 millones de personas estaban afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), mientras que 6,7 millones de colombianos pertenecían al Régimen de Prima Media, que administra Colpensiones. Al cierre del primer mes del año, los recursos administrados ascendieron a $407,6 billones.

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