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Conozca las diferencias entre el régimen de transición y la oportunidad de traslado
LABORAL

Conozca cómo es régimen de transición y la oportunidad de traslado en la pensional

domingo, 8 de septiembre de 2024

Conozca las diferencias entre el régimen de transición y la oportunidad de traslado

Foto: Gráfico LR

A partir de la sanción de la ley 2381, con el nuevo sistema pensional, surge la oportunidad de traslado, esta figura permite cambiar el régimen

Con la sanción de la ley 2381 de 2024 con la cual se estable un nuevo modelo en el sistema pensional, llegaron muchas dudas, sobretodo para aquellos que ya estaban muy cerca de lograr su pensión.

La confusión pudo ser mayor al encontrarse con una nueva figura creada con la ley 2381 de 2024: la oportunidad de traslado.

Por un lado, está el régimen de transición que establece la posibilidad de que siga aplicando la Ley 100 de 1993 con todos los beneficios que ello implica. “Un régimen de transición es una figura que existe en la seguridad social, incluso antes de la Constitución Política del 91 y lo que busca es proteger a las personas que están muy cercanas a cumplir los requisitos de pensión”, explicó Juliana Morad Acero, directora del departamento de derecho laboral y del observatorio laboral de la Universidad Javeriana. Con esto se mantienen las reglas para pensionarse para los hombres 900 semanas cotizadas y para las mujeres 750 semanas.

Conozca las diferencias entre el régimen de transición y la oportunidad de traslado
Gráfico LR

La oportunidad de traslado es una figura nueva que crea la 2381 que les permite a las personas que les faltan menos de 10 años para pensionarse, trasladarse de régimen.

Es decir, las personas que tienen menos de 10 años, mujeres menos de 57 años; y hombres menos de 62 años podrán cambiarse de régimen, pero tienen que cumplir los dos requisitos.

“La oportunidad de traslado lo que busca es reducir la cantidad de litigios que existen actualmente frente a aquellas personas que se les pasó el tiempo para cambiarse de régimen. A la luz de la ley 100 se puede cambiar de régimen siempre y cuando no hayas llegado a los 47 si eres mujer y siempre y cuando no hayas llegado a los 52 si eres hombre”, explicó Morad.

Para hacer el cambio no debe olvidar verificar que su historial laboral esté completo. Si no lo está, debe contactar a la administradora para hacer el reporte. Diego Bernal, profesor de finanzas personales en el Cesa, agregó que, en todo caso, para hacer ese traslado se requiere cumplir con un requisito que se llama la doble asesoría. “Tanto en el fondo como en Colpensiones debe recibir la asesoría correspondiente para que pueda tomar la decisión de cambiarse o no del régimen”, explicó Bernal.

LOS CONTRASTES

  • Diego BernalProfesor de finanzas personales en el Cesa

    “Tanto en el fondo de pensión como en Colpensiones debe recibir la asesoría adecuada para que pueda tomarla decisión de cambiarse o no del régimen”.

  • Juliana Morad Acero Directora de derecho laboral de la Javeriana

    “Un régimen de transición es una figura que existe en la seguridad social y lo que busca es proteger a las personas que están muy cercanas a cumplir los requisitos de pensión”.

La doble asesoría es una herramienta que le permitirá tener un panorama más claro de las diferencias y beneficios que recibirá a la edad de pensión según el régimen en que decida pensionarse. Le darán información clara e imparcial tanto el régimen público como el privado.

Mientras el régimen de transición no tiene tiempo, la oportunidad de traslado sí tiene un límite que va desde el 26 de julio de 2024 de este año hasta el 26 de julio de 2026, porque se cuentan dos años desde que empieza a aplicar desde la promulgación de la ley.

“Es muy importante que las personas que están en el régimen de transición, evalúen muy bien la decisión de quedarse en un fondo o en Colpensiones”, aseguró Bernal. Para ello debe tener en cuenta la semanas que va a lograr cotizar, el ingreso sobre el cual cotiza, el capital acumulado, su misma expectativa de vida, la existencia o no de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, etc.

Así se cotizará en el nuevo sistema

Quienes están afiliados a Colpensiones y coticen por encima de 2,3 salarios mínimos y tengan menos de 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres cotizadas al primero de julio de 2025, deben seleccionar una AFP para empezar a cotizar al componente de ahorro individual del pilar contributivo. Debe seleccionar la administradora de fondos de pensiones en la que va a realizar los aportes para pensiones sobre los 2,3 Smmlv. Si tiene menos de las semanas estipuladas y gana menos de 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes, cotizará en Colpensiones.

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