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El requisito básico es que si usted tiene ingresos por más de un salario mínimo a cuenta de inversiones, debe realizar este aporte
Realizar inversiones es una actividad que, cuando se hace con disciplina y comienza a generar rendimientos considerables, llega a convertirse en la fuente principal de ingresos de las personas, a quienes se les conoce como rentistas de capital.
Estos son definidos por Viviana Rodríguez Bustos, CEO y fundadora de Urbe Finanzas, como aquellas personas que perciben “un ingreso por sus activos o inversiones (CDT, acciones, bonos, arriendos, etc.), distintos a los que provienen de su trabajo personal”.
Este es un término importante, pues si usted hace parte de ese grupo, debe saber que puede estar obligado a pagar seguridad social por estos ingresos, pero ¿por qué?
Con la Ley 100 de 1993 se estableció que “todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al sistema general de seguridad social en salud” y con el Decreto 806 de 1998, según explicó Bustos, “se incluyó de manera expresa a los rentistas de capital como cotizantes al régimen de seguridad social”.
Aquí han surgido ciertas dudas e inconformidades de quienes ven este pago como doble tributación, relacionándolo con que un trabajador común ya paga seguridad social por su empleo.
“La razón por la cual se hace esto es porque los aportes a seguridad social son un tributo proporcional al ingreso. De manera que entre más ingreso tenga uno, más debe pagar. No es exactamente un servicio que uno esté comprando a un precio definido por el servicio”, precisó Luis Carlos Reyes, director de la Dian, quien aclaró además, que estos aportes no los maneja la entidad.
Cabe aclarar que el título de rentista de capital no lo obliga a pagar seguridad social siempre, esto solo ocurre cuando se cumplen con unos mínimos establecidos.
“Los aportes a seguridad social se deberán hacer cuando mi ingreso neto mensual sea igual o superior al valor del salario mínimo mensual legal vigente, smmlv, que para 2023 está en $1,16 millones”, añadió Bustos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y con lo dicho por la Ugpp en 2015, “los aportes se podrán realizar sobre una base de 40% de los ingresos netos, siempre y cuando esta base no sea inferior a un salario mínimo”, aseguró Bustos.
Si en este punto usted ya se dio cuenta que debe realizar dicho pago, pero no sabe cómo hacer la cuenta, tranquilo, le explicamos.
Primero, Bustos indicó que hay que sumar todos los ingresos netos que obtenga al mes por los rendimientos de sus inversiones, “si estos superan el salario mínimo, deberá determinar cuánto va a pagar en seguridad social”.
Es importante que sepa que, a esos ingresos netos le podrá aplicar 40% para determinar el IBC, que no puede ser inferior a un salario mínimo.
Finalmente, “sobre ese IBC se deberán calcular los respectivos aportes (12,5% en salud y 16% en pensión)”, explicó Bustos.
Si bien, este ha sido un tema controversial, por ahora el pago es obligatorio si cumple con el requisito de tener rendimientos desde un mínimo, por ello, es mejor que haga cuentas y revise si aplica.
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