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¿Cuales fueron los principales cambios de la reforma tributaria en Pensiones Voluntarias?
Con tan poco tiempo de haber entrado en vigencia la reforma tributaria, siguen existiendo muchas dudas referentes al tema de pensiones voluntarias, las ventajas generadas a las personas que hacen dichos aportes siguen siendo un fuerte argumento para empezar a hacerlos, hoy en aprendiendo juntos con porvenir responderemos algunos de esos interrogantes:
¿Con la reforma tributaria se mantienen lo beneficios de ahorrar en fondos de pensiones voluntarias?
Si. Los aportes a Pensiones Voluntarias se podrán seguir descontando de la base del Impuesto de Renta y los afiliados podrán mantener su ahorro en retención en la fuente realizando aportes a Pensiones Voluntarias
¿Qué pasa con los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012?
Los aportes realizados hasta esa fecha están sujetos a un Régimen de Transición, conservando los beneficios de la norma anterior, entre ellos la permanencia mínima de cinco años.
¿Qué es el Régimen de Transición?
Es una previsión legal según la cual los aportes realizados hasta el 31 de Diciembre de 2012, se regirán por las condiciones de la norma vigente a dicha fecha.
¿Cuáles fueron las principales modificaciones a la norma que prevé el beneficio para los aportes a fondos de pensiones voluntarias que se realicen a partir del primero de enero de 2013?
Los aportes a Pensiones Voluntarias se podrán seguir descontando de la base del Impuesto de Renta pero a título de renta exenta.
Los afiliados podrán mantener su ahorro en retención en la fuente realizando aportes a Pensiones Voluntarias pero a título de renta exenta.
El límite sigue siendo hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año según el caso, pero ahora tiene un tope de 3.800 UVT en el año ($101.996.000 para el año gravable 2013), incluyendo los aportes a pensiones obligatorias y cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción.
La permanencia mínima de los aportes para ganar el beneficio tributario ahora es de diez años (10), sin embargo, se prevé el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación como una nueva excepción legal a la permanencia mínima conservando los beneficios tributarios.
Así, las personas que están próximas a pensionarse por vejez o jubilación podrán ahorrar para tener mejor calidad de vida al momento de su retiro sin necesidad de cumplir con dicha permanencia mínima. A este beneficio sólo tendrán acceso las personas que ahorren en un fondo voluntario.
¿Los retiros de vivienda tuvieron alguna modificación con la reforma?
Tanto en fondos de pensiones voluntarias (FPV) como en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC): Para aportes realizados hasta el 31 de Diciembre de 2012 y sus rendimientos, la permanencia mínima exigida para materializar los beneficios tributarios es de cinco (5) años, pero tratándose de aportes realizados a partir del primero de enero de 2013 y sus rendimientos, la permanencia mínima es de diez (10 años).
Sin embargo, la norma mantiene el beneficio tributario para retiros anticipados (antes de la permanencia mínima), cuando los recursos se destinen para compra de vivienda. Dichos retiros mantienen las condiciones de la ley tributaria anterior. Pero la norma incluye expresamente la modalidad de leasing habitacional, la cual antes de la reforma tributaria se permitía en atención a la doctrina de la Dian. Por otra parte se mantiene el beneficio tributario para traslados desde cuentas AFC hacia fondos de pensiones y viceversa, así como el beneficio del gravamen a los Movimientos Financiero (4 x 1.000).
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