Martha Carvajalino, ministra de Agricultura
BANCOS

El acceso a crédito agropecuario en páramos estará permitido de ahora en adelante

jueves, 13 de febrero de 2025

Martha Carvajalino, ministra de Agricultura

Foto: Minagricultura

la prohibición general de actividades agropecuarias en los páramos, establecida por leyes anteriores, dejó de aplicar

Los habitantes tradicionales de los páramos y las entidades bancarias, tanto públicas como privadas, ahora podrán acceder a créditos para el desarrollo de actividades agropecuarias en estos ecosistemas.

Así lo confirmó el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrario, destacando que el financiamiento está disponible para quienes realicen este tipo de actividades en los páramos.

Esta medida busca garantizar oportunidades económicas para las comunidades que dependen de estos territorios, asegurando al mismo tiempo un manejo sostenible de los recursos naturales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 1930 de 2018, la prohibición general de actividades agropecuarias en los páramos, establecida por leyes anteriores, dejó de aplicar. En su lugar, se permitió el desarrollo de actividades de bajo impacto y se estableció un trato mucho mas prioritario para las comunidades que han habitado tradicionalmente estos lugares.

El Gobierno tiene la gran responsabilidad de favorecer a estas comunidades en la reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto, con atención prioritaria para todos aquellos que han sido afectados. Una de las múltiples maneras para lograr esto es: promoviendo prácticas sostenibles y una transición progresiva hacia modelos que protejan los páramos y cumplan con los estándares ambientales.

Los productores que accedan a créditos para actividades agropecuarias en páramos deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2021. En términos generales, las actividades financiadas deben:

  • Ser de bajo impacto o estar en proceso de reconversión hacia prácticas más sostenibles, según lo establecido en la Resolución 1294 de 2021.
  • No ampliar la frontera agropecuaria, es decir, no extender las áreas de cultivo o pastoreo hacia zonas de vegetación natural.
  • Ajustarse a los planes de manejo ambiental y a la zonificación establecida para cada páramo o área protegida.

Algo para tener en cuenta es si el predio está dentro de un área protegida, reserva forestal u otra figura de ordenamiento especial, el productor deberá presentar un concepto de la autoridad ambiental el cual demuestre que la actividad agropecuaria es viable dentro del marco del crédito.

Todos los solicitantes de igual manera tendrán que firmar una certificación en la que reconozcan la importancia ecológica del páramo y se comprometan a cumplir la normativa ambiental, evitando cualquier actividad que afecte el ecosistema. Aun así, las autoridades ambientales seguirán teniendo la responsabilidad de vigilar y hacer cumplir las normas para la protección total de estos territorios.

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