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LABORAL

El FNA deberá entregar cesantías en igualdad de condiciones con fondos privados

viernes, 26 de junio de 2020

María Cristina Londoño, presidenta del FNA

Foto: Pierre Ancines/LR

La Corte Constitucional revisó el decreto 488 sobre la medida de cesantías y lo afirmó que es "irrespeta el principio de igualdad"

Margarita Coneo Rincón

Mediante el Decreto 488 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó a empleados y trabajadores independientes a quienes les consignan sus cesantías en las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia el retiro total o parcial de estas bajo la justificación de la disminución de sus ingresos debido a la llegada de la pandemia por covid-19.

Sin embargo, el decreto no cobija a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA), una decisión que afectaría a los ciudadanos con ahorros en esta entidad. Así pues, la Corte Constitucional hizo pública una decisión en la que el FNA se ve obligado a entregar las cesantías bajo los mismos términos de los fondos privados.

LOS CONTRASTES

  • Alfredo BarragánExperto en Banca de la Universidad de Los Andes

    “Me parece adecuado que los coloquen al mismo nivel, pero se debe hacer con una muy buena asesoría para que puedan tomar una buena decisión porque el fondo tienen condiciones únicas para vivienda”.

“Adicional, sobre el artículo 3°, en lo relacionado con la posibilidad de que los trabajadores puedan retirar sus cesantías, la Corte Constitucional lo declaro exequible, salvo la expresión “de carácter privado”. Sobre este aspecto la Corte Constitucional encontró que se trata de una medida que irrespeta el principio de igualdad, toda vez que el Fondo Nacional del Ahorro administra cesantías tanto de servidores públicos como de empleados del sector privado, y estos últimos podrían encontrase en las mismas circunstancias de afectación de su ingreso, que aquellos que tienen sus cesantías depositadas en una AFC privada”, informa el comunicado de la Corte.

Las cesantías realmente no son para el desempleo como todo el mundo piensa y todo el mundo lo presenta, esto es una prestación social con condiciones de ahorro forzoso. La decisión de la corte implica una descapitalización del fondo por esa vía, además de que habrá un desequilibrio en los planes de ahorro para vivienda de los colombianos”, explicó Iván Jaramillo, experto en pensiones.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera anunció ayer que bajo este beneficio los fondos privados habían entregado recursos a 216.557 personas con corte al 12 de junio.

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