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Se ampliaron los montos máximos de financiación a través de este modelo, que pasaron de $9.000 millones a cerca de $50.000 millones
Mediante el Decreto 1235 de 2020, el Gobierno definió nuevos lineamientos para el modelo de crowdfunding en el país. Esta regulación complementa al Decreto 1357 de 2018, que reglamentó la actividad de financiación colaborativa en Colombia.
Uno de los cambios que introduce el documento es la ampliación de los montos máximos de financiación, pues las emisiones por crowdfunding eran de un máximo de alrededor de $9.000 millones, mientras que las emisiones mínimas en el segundo mercado son de $50.000 millones.
Considerando la brecha para las firmas con necesidades de financiación entre estos dos rangos y la experiencia en crowdfunding desde que se reguló en el país, la Unidad de Regulación Financiera (URF) modificó el monto máximo de crowdfunding para que no exceda los 58.000 salarios mínimos legales vigentes (alrededor de $50.000 millones).
También se amplió la inversión máxima realizada por un inversionista no calificado a 19.000 salarios mínimos legales vigentes (alrededor de $1.600 millones). Este monto estará limitado según la regulación a 20% de lo que sea mayor entre los ingresos anuales o el patrimonio del inversionista.
Por otro lado, las plataformas podrán prestar servicios que permitan que las empresas receptoras inscritas en ella reciban donaciones, además de las modalidades de deuda y capital que hoy ya tienen autorizadas. Tendrán que garantizar que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión.
También se amplió el plazo máximo de tres días a un mes del reporte de datos de los receptores que obtengan financiación a través de crowdfunding, a los operadores de información financiera como Experian o Transunion.
Otra de las novedades es que las plataformas exigirán el perfil de los socios o accionistas de las empresas que ostenten más del 5% de la propiedad del negocio, así como el perfil de sus administradores.
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