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Órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas
BANCOS

Proyecto de decreto para promover la adopción de los pagos digitales interoperables

lunes, 7 de octubre de 2024

Entre los distintos puntos que aborda el documento, se establecen las características de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas inter-entidad.

Foto: Gráfico LR

Las entidades emisoras deberán garantizar una disponibilidad mensual de 99,95% en la prestación de sus servicios para enviar y recibir órdenes de pago y transferencias

Ante el creciente uso de tecnologías como las transferencias electrónicas, billeteras digitales y aplicaciones de pago, se ha propuesto un nuevo proyecto de ley que podría cambiar la forma en que los ciudadanos y empresas realizan pagos en tiempo real.

Entre los distintos puntos que aborda el documento, se establecen las características de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas inter-entidad, en las que destacan que estas serán consideradas inmediatas si utilizan únicamente un medio de pago para debitar y uno o varios medios para acreditar, si se inician por el ordenante en cualquier día y hora, si se procesan en un plazo máximo de 20 segundos, y si su valor máximo es equivalente a 1.000 unidades de valor básico, UVB.

También proponen que las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas que las entidades emisoras ofrezcan a través de Bre-B deberán habilitar diferentes funcionalidades, como el procesamiento y la atención de fraudes, errores, peticiones, quejas y reclamos de las órdenes de pago.

Ordenes de pago y transferencias de fondos inmediatas
Gráfico LR

Además, deberán establecer procedimientos para tramitar solicitudes de devolución por fraude o fallas tecnológicas, así como para solicitudes de reversión. Será obligatorio informar el nombre del beneficiario antes de confirmar la orden de pago.

Por último, el Consejo Nacional de Pagos estará integrado principalmente por un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Superintendencia Financiera de Colombia, uno de la Superintendencia de la Economía Solidaria, uno de la Superintendencia de Industria y Comercio y otro de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF.

También se requerirá, un representante del Banco de la República, representantes del sector privado del ecosistema de pagos, incluyendo representantes de las Entidades Emisoras, Entidades Receptoras, Entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor, adquirentes, proveedores de servicios de pago, franquicias e iniciadores de pago, entre otros.

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