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Aquellos empleados que deseen pedir un adelanto de la prima navideña deben seguir un proceso formal o una solicitud por escrito
¿Sabe si usted puede pedir un adelanto de su prima navideñas? Después de estar 11 meses laborando, a días del cierre de fin de año, los trabajadores se preparan para la entrega de su aguinaldo navideño o prima de servicio.
La posibilidad de solicitar un adelanto de la prima, varía según las políticas internas de cada empresa. Algunas compañías ofrecen esta opción como un beneficio adicional para ayudar a los empleados a enfrentar gastos navideños. Sin embargo, no todas las empresas adoptan esta práctica, por lo que es esencial revisar el reglamento interno o consultar con el departamento de recursos humanos para conocer las políticas específicas.
“La norma que regula el reconocimiento de la prima legal de servicios (art. 306 del CST) indica que el pago debe hacerse “máximo” el 30 de junio y la de diciembredentro de los primeros 20 días por lo cual, el empleador puede pagar la prima antes del 20 si así lo decide”, dijo Angélica Carrión, socia en la firma López Asociados S.A.S.
Aquellos empleados que deseen pedir un adelanto de la prima navideña deben seguir un proceso formal. Generalmente, se debe presentar una solicitud por escrito al departamento correspondiente, indicando la cantidad requerida y las razones para la solicitud. Además, es crucial tener en cuenta que, en caso de ser aprobada, la empresa establecerá los términos y condiciones para la devolución del adelanto, como plazos y métodos de reembolso.
La ley plantea una fecha máxima de pago, no mínima, es decir, lo que no está prohibido está permitido; de hecho eso ya pasó en la pandemia, muchas empresas optaron por pagar la prima, que se tendría que haber pagado en junio, en mayo, porque eran empresas que tenían suspendida a los empleados o había implementado reducciones de salarios”, explicó Camilo Cuervo Díaz, abogado y socio de Holland & Knight.
La aceptación de la solicitud depende de la empresa y su disposición a ofrecer este tipo de adelantos, es decir, que la solicitud puede ser denegada.
“Si el empleador lo acuerda con el trabajador, puede obtener las primas por adelantado. Es importante contar con un documento de soporte de esto, para que el empleador justifique el menor valor pagado”, comentó la abogada María Ramírez.
Las personas que reciben este pago son todas las que están vinculadas mediante un contrato de trabajo, independientemente de que sea fijo, indefinido o por obra o labor; es decir, son los empleados que cuentan con contratos laborales, sin importar que este sea por escrito o no.
En el caso de que el empleado tenga una incapacidad superior a 180 días, no podrá recibir las primas de fin de año. “Por su parte, los trabajadores que devengan salario integral no generan el pago de prestaciones sociales, incluyendo la prima”, agregó la socia de DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta Martínez.
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