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Cesantías de los intereses 2025
Los empleadores tienen hasta el próximo 14 de febrero para hacer la consignación. Si se evita esta obligación, las empresas podrán recibir multas
Solo quedan tres semanas para que los empleadores paguen las cesantías a los trabajadores, específicamente hasta el viernes 14 de febrero.
Diana Zuleta Martínez, socia laboral y migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, dijo que las cesantías están destinada a ser un ahorro para cuando, como su nombre lo indica, el trabajador quede cesante, es decir luego de la terminación del contrato de trabajo y puede ser destinada a la compra o adquisición de vivienda o liberación de gravámenes o pago de impuestos de esta, educación del cónyuge o para los estudios universitarios de los hijos del empleado.
Erik Moncada, vicepresidente de clientes y operaciones en Porvenir, mencionó que, dentro de los pagos que los empresarios deben hacer a sus colaboradores, “está el de los intereses que debe consignar directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año. A diferencia de las cesantías, que se deben consigan del primero de enero al 14 de febrero”.
Moncada explicó que los intereses de las cesantías son un valor adicional a esta prestación social y estos se fijan con base en una tarifa de 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado, para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores.
Si la terminación del contrato laboral es anterior a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar junto con la liquidación de las prestaciones sociales de cada trabajador.
Estos intereses las reciben todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido, además, también los empleados domésticos.
“El empleador que incumpla el plazo para la consignación de las cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Esta sanción no procede manera automática, sino que debe estar evidenciada la mala fe del empleador en la omisión”, recordó Zuleta, socia laboral y migratorio.
El vicepresidente de clientes y operaciones en Porvenir enfatizó en que, para el pago de las cesantías, los empleadores deben liquidar y pagar a través de los operadores de información como ‘Aportes en Línea’.
Para la administración de estos recursos, los afiliados cuentan con dos portafolios, ‘largo plazo’ y ‘corto plazo’. Los trabajadores pueden decidir cómo distribuir su ahorro en estos según sus objetivos, perfil de inversión y el momento en que esperan retirarlas.
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