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Por esto, LR seleccionó los principales cuestionamientos de los usuarios para que Colpensiones, Asofondos y Colfondos las respondieran.
La reforma al sistema pensional y la crisis en los usuarios por la pérdida de rentabilidad en los fondos han movido el sector durante estas semanas y las entidades se han pronunciado para dar un parte de tranquilidad, pero las preguntas siguen siendo numerosas. Por esto, LR seleccionó los principales cuestionamientos de los usuarios para que Colpensiones, Asofondos y Colfondos las respondieran.
¿Cuál es la fórmula para calcular la mesada? Colpensiones por ejemplo explica que para el Régimen de Prima Media, “el monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación”. Para poder calcular ese porcentaje la fórmula es r = 65,50 - 0,50 s, en donde ‘r’ es el porcentaje del ingreso de liquidación, y ‘s’ el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además explicaron que para establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL) se saca el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores actualizados anualmente con base en la variación del IPC. Y si este monto es menor al promedio de cotizaciones de toda la vida, el afiliado puede pedir que se tenga en cuenta el segundo siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.300 semanas.
Asofondos por su parte explicó que “existen dos caminos para que el trabajador logre la pensión, en el primero de ellos, se calcula el valor de la pensión, para responder de forma vitalicia por los pagos futuros del pensionado y sus beneficiarios de ley , sin que este valor sea inferior a un salario mínimo legal vigente. El segundo camino es que si el capital a la edad de pensión no es suficiente para financiar una pensión, pero se cotizaron al menos 1.150 semanas, la persona puede acceder a una pensión subsidiada equivalente al salario mínimo.
¿Qué se hace con el dinero que se tiene de ahorro individual cuando el beneficiario y demás personas ya no existan? Colpensiones aclaró que en este caso se acude a la ley al artículo 76 de la Ley 100 de 1993 en la que se señala que “en caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante” es decir los que le siguen en la generación.
Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, por su parte afirmó que “en cualquiera de los dos regímenes la mesada se extingue una vez deja de existir el pensionado y no hay beneficiarios de ley. Sin embargo, en la modalidad de Rais, si fallece el pensionado y no hay beneficiarios el capital que queda en la cuenta de ahorro individual es heredable.
El tiempo promedio que se tarda en reconocerse la pensión es otra de las dudas de los usuario, por lo que Asofondos aclaró que este trámite no puede ser mayor a 4 meses desde el día en que se radique la solicitud, y en promedio, una pensión de vejez está siendo otorgada en entre dos y tres meses. Colpensiones por su parte manifestó que en la entidad el tiempo promedio en el reconocimiento de la prestación económica es de 1,5 meses.
Otra pregunta es el estimativo de vida, ante esta pregunta las dos entidades señalaron que se calculan con base en las Tabla de Mortalidad de Rentistas de la Superintendencia Financiera. Acá el cálculo estimado de la esperanza de vida total promedio a la edad de 57 para las mujeres es de 87,3 años y hombres de 62 años es de 83,3 años.
¿Cuándo una persona se pensiona el dinero que tiene acumulado sigue rentando por los años que recibe la mesada?
Ante esta pregunta Colpensiones señaló que dependiendo de la modalidad pensional a que se acoja, los dineros pueden continuar rentando. En el caso de la renta vitalicia, dado que se negocia con una compañía de seguros, el cálculo actuarial incorpora el supuesto de que los dineros renten a una tasa real para definir el monto de la prestación que se va a otorgar.
Otro de los cuestionamiento fue que si una persona no alcanzó el capital y no quiere seguir trabajando, ¿puede retirar el dinero? A lo que Asofondos explicó que si la persona a la edad de jubilación no alcanza el capital y tiene menos de 1.150 semanas cotizadas, puede hacer el trámite de solicitud de devolución de saldos, que equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado, lo que incluye los aportes y los correspondientes rendimientos, además del bono pensional en caso de tener derecho a éste.
Sobre la pregunta de en dónde se realizan las inversiones, Colfondos explicó que los ahorros de las pensiones de los colombianos se invierten en el mercado de capitales (bolsas de valores locales y extranjeras), en títulos de deuda pública, corporativa, acciones y en menor proporción en otro tipo de activos, y aclararon que “hay una rentabilidad mínima fijada por la Superfinanciera. Lo que significa que cuando los ahorros están por debajo de esa base mínima establecida, los accionistas de la administradora deben poner de su capital.
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