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El Decreto 1692 del 18 de diciembre de 2020 establece mayor transparencia en reglas de acceso a nuevos participantes de los sistemas de pagos
El pasado 18 de diciembre el Gobierno Nacional publicó el Decreto 1692 (adjunto al final de la nota), mediante el cual se definió las normas aplicables a los sistemas de pago de bajo valor o también conocidos como pagos electrónicos. Con esta medida, el Gobierno destacó que la meta es aumentar el porcentaje de adultos que realizan pagos o compras en línea de 20% a 50% en 2025.
"La actualización normativa facilitará el ingreso de nuevos actores, con modelos de operación novedosos y especializados en permitir que pequeños comercios, tiendas de barrio y emprendedores, empiecen a realizar sus ventas de forma digital de manera simple y a bajo costo", precisó el Gobierno en un comunicado.
Para Edwin Zacipa, fundador de Latam Fintech Hub, esta norma incluye cinco cambios clave: la apertura de la actividad de adquirencia a nuevos jugadores, cambios en el gobierno corporativo de las entidades que administran sistemas de pagos, mayor transparencia en reglas de acceso a nuevos participantes de los sistemas de pagos, separación y definición de las distintas actividades en el ecosistema de pagos y definición de finalidad e irrevocabilidad del pago.
"El mayor avance es que el mercado se va a amplair con una oferta mucho más diversa para que entren nuevos jugadores. El mercado de pagos es un mercado cerrrado, solo están entidades financieras. Con esta norma, se abre ese nivel de participación para que entren otros jugadores y que lleguen y ofrezcan productos más personalizados", dijo Zacipa.
Esto quiere decir que gracias a esta nueva norma pueden entrar al mercado de pagos empresas fintech, marketplace, startups, superapps, entre otros. Zacipa precisó que ahora pueden participar directamente en los sistemas de pago o ser adquirente directo, un área exclusiva para un banco.
"Antes debían hacerse alianzas con las entidades financieras para ofrecer ese servicio y ya no es necesario", agregó el fundador de Latam Fintech Hub, quien destacó además que en el tema de seguridad ya están definidos los criterios mínimos de verificación de los sistema de pagos.
Precisamente sobre el libre acceso al sistema de pagos, el decreto plantea: "los sistemas de pago de bajo valor, las entidades emisoras, adquirentes y entidades receptoras y sus proveedores de servicios de pago, no podrán bloquear arbitrariamente el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios".
Y esto también incluye a los franquiciadores (titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago,) , pues la norma estableció que tampoco deben exigir a sus franquiciados "la suscripción de cláusulas de excluisividad respecto a las actividades de emisión o adquirencia".
Otro de los puntos que llama la atención del Decreto 1692 es el de "Deberes de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor". Entre los estipulados están: determinar criterios y tarifas objetivas para el acceso a potenciales participantes que aseguren el cumplimiento de los siguientes principios de la siguiente manera: trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual, transparencia, promoción de la libre y leal competencia, evitar el abuso de la posición dominante, garantizar que no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de algún o algunos de los participantes.
Sobre la prestación de otros servicios, si bien la norma define que las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podrán desarrollar la actividad de adquirencia ni ser entidad emisora, pueden ser proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras.
Sin embargo, para llegar a eso se deben cumplir las siguientes reglas:
1. Las entidades deberán ofrecer sus servicios y productos de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios y productos.
2. En ningún caso podrán condicionar la prestación de la actividad de compensación y liquidación a la contratación de otros servicios ni viceversa.
3. En ningún caso podrán restringir la contratación de servicios con sus
competidores.
4. En ningún caso podrán usar la información a la que tengan acceso en el
desarrollo de alguna de las actividades aquí autorizadas para el desarrollo o
ejecución de la otra actividad.
Finalmente, y tal como se plantea al inicio de la norma, el mayor reto de esta norma es garantizar los siguientes objetivos: promover el acceso, la transparencia y la eficiencia en la prestación de servicios de pagos, promover la innovación en la prestación de servicios de pagos, velar por la protección y los intereses de los usuarios, preservar la integridad y la estabilidad de los sistemas de pago de bajo valor, y promover la adopción de estándares globales que permitan la interoperabilidad dentro de los sistemas de pago.
El Gobierno informó que esta reforma fue liderada por la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y contó con el apoyo del Banco de la República y la Superintendencia Financiera. Así mismo se usó el insumo técnico del Banco Mundial, el BID y la Alianza Mejor que el Efectivo de Naciones Unidas.
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