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LABORAL

Reglamentan el Piso de Protección Social para quienes ganen menos de un mínimo

viernes, 28 de agosto de 2020

De manera voluntaria, también podrán hacer parte de esta protección las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios

Carlos Gustavo Rodríguez Salcedo

Por medio del decreto 1174 de 2020, la Presidencia de la República reglamentó el Piso Mínimo de Protección Social, una figura que había sido creada en el Plan Nacional de Desarrollo de este Gobierno y que le abre la puerta al sistema general de seguridad social para aquellas personas que ganen menos de un salario mínimo, que para 2020 se ubica en $980.657, incluyendo el subsidio de transporte.

Según la norma expedida por el Ministerio de Trabajo, en cabeza de Ángel Custodio Cabrera, quedarán vinculadas a este sistema de manera obligatoria aquellas personas que "tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ellos reciban un ingreso total mensual a un salario mínimo legal mensual vigente".

Adicionalmente, quedarán vinculadas las personas que tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y que su contraprestación sea inferior al mínimo y quienes cuenten con uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y reciban un ingreso total mensual inferior al mínimo.

De manera voluntaria, también podrán hacer parte de esta protección las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios.

En este caso, también se incluyen a los productores del sector agropecuario y que no tengan la capacidad de pago suficiente para cubrir el monto de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social. Nuevamente, el ingreso total también debe ser inferior a un mínimo.

Los trabajadores que queden acogidos al Piso Mínimo tendrán acceso a los Beneficios Económicos Periódicos Sociales (Beps).

Así, en el caso de las personas que quedarán vinculadas de forma obligatoria, su empleador o contratante deberá aportar 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo en el que se realiza dicho aporte. En el caso de los voluntarios, ellos serán los responsables de aportar este 15%. El decreto abre la puerta para que los vinculados a este sistema hagan aportes voluntarios.

Del 15% que se aporte, 14 puntos irán a la cuenta de ahorro individual y el punto restante irá al pago de la prima de seguro inclusivo.

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