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Según la Ley 52 de 1975, dichos intereses equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año
Hasta el próximo 31 de enero tienen plazo las empresas para consignarle a los trabajadores los intereses causados de las cesantías.
Este es un derecho que tiene todo empleado que tenga un contrato laboral a término fijo o indefinido, que nace del mismo derecho de recibir las cesantías como una prestación social. Según la Ley 52 de 1975, dichos intereses equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo, si usted tiene un salario de $5 millones mensuales y trabajó en la misma empresa durante todo el año, le corresponderán $600.000.
En otro caso, si no trabajó el año completo, debe hacer el cálculo sobre los días laborados, multiplicando el monto de las cesantías por los días trabajados y por 12%, y dividido entre los días totales del año.
Los intereses de las cesantías se deben pagar a los trabajadores de forma directa o consignadas a la cuenta de cada uno. Sin embargo, los expertos recomiendan que haga una correcta planeación financiera con estos recursos, para evitar que terminen como dinero para gastos de bolsillo.
Una de las recomendaciones que hace el Banco Caja Social es que ahorre, pues más adelante podrá utilizar este dinero en un momento de emergencia financiera que no tenga contemplado en el presupuesto, como caer en el desempleo o tener una calamidad familiar.
"Hay que darle prioridad a ese dinero para cuando no se tiene empleo, es un dinero importante para las emergencias. Viene una posible recesión a nivel mundial y es importante tener caja, tener reservas porque no sabemos si puede llegar a afectar el empleo", aseguró Andrés Moreno, analista financiero y bursátil.
También está la opción de invertir, teniendo en cuenta que solo con el ahorro perderá parte de su capacidad adquisitiva, dada la inflación que quedó en 13,12% en su variación anual en 2022.
Para hacerlo, puede optar por alternativas como fondos de inversión o bonos. Incluso, una de las herramientas que recomiendan los expertos son los CDT, que están ofreciendo rentabilidades de más de 16% con menos riesgo.
"Depende del perfil de riesgo. Hay muy buenas tasas de interés y no hay que ser tan arriesgados para lograr buenas rentabilidades. Una buena opción es la renta fija, pueden ser los CDT o los fondos de inversión en corto plazo", indicó Moreno.
Mientras que para Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital, "los ahorros especializados, como los intereses de cesantías, deben hacer parte de colchones de emergencia y deben ser alojados en un fondo de inversión de largo plazo, o ser trasladados a cuentas con beneficios tributarios".
Por último, se recomienda aprovechar este dinero para salir de deudas y, así, evitar pagar altos intereses en medio de la subida de tasas de interés por parte del Banco de la República.
¿Qué hacer si no le pagan los intereses?
Cuando el empleador no cancele los intereses de las cesantías dentro de los términos que expone la Ley, el artículo 5 de la norma de 1975 señala que dicho hecho da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses, es decir, se tendría que pagar dos veces el valor. La obligatoriedad de pagar tal indemnización no opera de forma automática, por tal motivo, es el trabajador quien debe recurrir a un juez laboral cuando un empleador incumpla con las fechas. El juez es quien ordena el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizarlo.
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