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LABORAL

Las dudas que dejó el fallo de la Corte sobre la reducción de los aportes a pensiones

viernes, 24 de julio de 2020

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto y de esta manera se tendrían que pagar aportes por cerca de un $1 billón

Juan Sebastian Amaya

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 558 de 2020, con el que el Gobierno les permitió a las empresas y trabajadores independientes disminuir temporalmente, para los períodos de abril y mayo, su cotización al Sistema General de Seguridad Social desde 16% a 3% por la crisis y afectación económica que causó la pandemia, con el fin de brindarles mayor liquidez.

Gráfico LR

El decreto también obligó el traslado de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) privadas hacia Colpensiones, con el objetivo, según el Gobierno, de salvaguardar los recursos pensionales para garantizar la mesada vitalicia de los usuarios del sistema, así como el financiamiento de Colpensiones.

El presidente de la Corte, Alberto Rojas Ríos declaró que “la sentencia tiene efectos retroactivos. Es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del Decreto”. Esto significa que se deben devolver a los fondos de pensiones cerca de $1 billón, que se habían dejado de cotizar, en un 75% por parte del empleador y en 25% por los empleados, explicó el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño.

Sobre el cómo y cuándo se tendrán que pagar, la Corte señaló que es competencia del Estado, a través del Ejecutivo, que se decida. Sin embargo, hasta el momento el Gobierno no se ha pronunciado sobre cómo se deberá hacer el reintegro de esos dos meses y están a la espera del fallo, pero según Londoño, se espera que pueda reintegrarse el pago por medio de plazos.

Para el expresidente de Colpensiones y director de Econometría, Mauricio Olivera, esta decisión genera incertidumbre en las empresas, trabajadores y el propio Gobierno. En principio, el experto aseguró que la mayor duda se debe a que no se tiene claro qué pasará con esos recursos que no fueron cotizados por parte de los empleadores que accedieron al beneficio.

Olivera argumentó que una opción es que el Gobierno asuma esa deuda faltante en el corto o mediano plazo, o que se les dé una opción de pago diferido a quienes redujeron ese aporte.

“Toca ver cómo va a reaccionar el Gobierno. Inicialmente, la idea fue muy buena porque se pensó en reducir el costo salarial de las empresas en medio de una crisis muy fuerte. Ahora la pregunta es si esa parte de la deuda la paga el Gobierno o los empresarios”, dijo.

Olivera opinó que los empleadores que cotizan en Colpensiones tendrían una facilidad mayor, porque en la entidad pública no se generan rendimientos, pero los afiliados a los fondos privados tendrían una mayor urgencia, porque con esos recursos se capitalizan las cuentas de los cotizantes.

Entre tanto, la presidente de la Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), Rosmery Quintero, puntualizó que este fallo provoca una situación compleja y podría afectar negativamente el flujo de caja de las empresas, porque uno de los aspectos más críticos en la actualidad es la liquidez.

“Ese 13%, que no depende de otro requisito, sino simplemente de la excepción que teníamos, fue de gran ayuda para el sector en medio de la crisis por la pandemia y no sé qué incidencia tendrá respecto a lo que correspondería cumplir durante el tiempo vigente, es decir, con lo que se dejó de aportar. Eso complicaría más el flujo de caja de las empresas”, comentó la dirigente.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio OliveraExpresidente de Colpensiones

    “Toca ver cómo va a reaccionar el Gobierno frente a esa decisión. Ahora la pregunta es si esa parte de la deuda que no se cotizó la pagaría el Gobierno o los empresarios”.

  • Rosmery QuinteroPresidente de Acopy

    “Ese beneficio fue de gran ayuda para el sector en medio de la crisis y no sé qué incidencia tendrá frente a lo que se dejó de aportar. Eso complicaría más el flujo de caja de las empresas”.

Finalmente, frente al traslado de recursos de los jubilados del régimen privado al público, el director de Econometría reseñó que la afectación es menor, porque cuando se lanzó el decreto la medida era obligatoria, pero, actualmente, es a voluntad del afiliado o del fondo.

“El Gobierno reconsideró esa decisión y la eliminó de sus políticas, porque la rentabilidad registró recuperaciones. Ahí no le veo ningún problema mayor”, concluyó.

Aunque la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) señaló que no ha sido notificada con el fallo oficial de la alta Corte, desde que se conoció el Decreto 558, rechazó que este fuera una salvación para los Fondos de Pensiones, pues esta ayuda no se había solicitado.

En su momento, también mencionaron que en caso de una descapitalización, se debería usar primero el dinero del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Así fue la votación de los magistrados de la Corte que tumbó el Decreto 558
La Corte Constitucional reveló que la primera parte del decreto, que incluye los cinco primero artículos relacionados con la reducción del aporte pensional de 16% a 3%, fue declarada inexequible por una votación de seis a tres.

Entre tanto, la segunda parte, que comprenden los nueve artículos finales sobre el traslado de pensionados bajo retiro programado de los fondos privados a Colpensiones, también fue declarada inexequible con una votación de siete a dos.

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