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Expertos explicaron que la situación solo cambia parcialmente si los contratos de los trabajadores no están referenciados de manera mensual
Llegó un año bisiesto y, por esto, el calendario tiene un día adicional, por lo que algunos trabajadores se preguntan si en febrero deben recibir un dinero extra en su sueldo mensual o cómo se ajustan las plataformas a través de las cuales se liquida la nómina.
Lo cierto, es que independiente de si este mes tiene 28 o 29 días, las empresas tienen que garantizar un pago sobre 30 días calendario. “Vale la pena aclarar que independientemente de que en febrero salgan 28 o 29 días, siempre debe garantizarse el pago de 30”, explicó Camilo Mejía, country manager de Buk para Colombia, un software para automatizar y simplificar el pago de la nómina.
Gina García, gerente de GLR Abogados, coincidió en que los días en la nómina se pagan y calculan por 30 días, por lo tanto no influye que este año sea bisiesto. Además, aclaró que los pagos a seguridad social (salud, pensiones y ARL) también deben hacerse por un periodo de 30 días. La experta agregó que lo mismo sucede para la sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante, que debe corresponder a 30 jornadas.
“No existen cambios en el pago a los trabajadores en un febrero con 28 o 29 días, pero sí es relevante mencionar que el auxilio de transporte debe ser reconocido por 30 días e igualmente el salario, por lo tanto, para calcular las prestaciones sociales se debe tener en cuenta como un mes de 30 días, incluso cuando la terminación de la relación laboral se dé el día 29 de febrero”, dijo García.
Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, también agregó que no se cobra de más en febrero, siempre y cuando el salario esté pactado en meses.
“Si hay una fijación mensual, básicamente por un sistema de contabilización internacional, todos los meses en laboral son estándar, independientemente del número del días que tenga. De esta manera, si hay un pacto de salario mensual se pagará exactamente lo mismo por 28, 29, 30 o 31 días, incluyendo los bisiestos, asimismo que cuando hay 31 días no se paga más”, dijo el abogado.
Cuervo agregó que la situación cambia parcialmente si el pago se hace por días o por horas. En ese sentido, si existiera un pacto de salario que no determine una referencia mensual, “ese día de más haría mover la nómina porque la forma de pacto de salario determina que se paga por el día efectivamente laborado”.
Rafael Guerrero, asociado del Área Laboral de Posse Herrera Ruiz, coincidió en que no genera ninguna diferencia el hecho de que el año sea bisiesto. “En materia laboral, se ha establecido una ficción jurídica que determina que todos los meses del año deben ser contabilizados en 30 días, tanto para el pago de salarios y prestaciones sociales como para los aportes al sistema de seguridad social”, dijo el experto.
En este punto, agregó que para el caso de este febrero, las empresas deberán reconocerle a sus trabajadores 30 días de salario, sin que haya alguna variación en el monto. No obstante, aclaró que se pueden dar casos, tras la concesión de beneficios extralegales o por medio de acuerdos como convenciones colectivas, en los se podrá regular el pago del “día 31” de los meses del año que correspondan.
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