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Inversionistas recibirán bonos o acciones
Días antes de finalizar su gestión el anterior Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda, reglamentó la actividad de financiación colaborativa.
El Decreto 1357, firmado el pasado 31 de julio, establece el crowdfunding como una nueva actividad del mercado de valores, lo que implica que la nueva forma de conseguir financiamiento por medio de esta dinámica a nivel nacional implicará la entrega de bonos o acciones a los inversionistas interesados en apoyar proyectos productivos por medio de sociedades de financiación colectiva.
Son ocho los pasos principales para que tanto inversores como emprendedores entiendan la nueva dinámica. Primero, se debe presentar el proyecto ante una Sociedad de Financiación Colaborativa (SFC) vigilada por la Superfinanciera. Como segundo paso, esta debe hacer una clasificación de los proyectos de acuerdo a sus características para en una tercer fase publicarlos en su plataforma; así los inversionistas podrán determinar en qué tipo de negocio invertir.
Los aportantes interesados depositarán sus recursos en un fideicomiso; acto seguido, una vez se logra el recaudo, se emiten acciones o bonos a través de la SFC elegida. Los siguientes tres pasos son consecuentes. La entidad enviará los recursos desde el fideicomiso al proyecto y tras esto el aportante recibe sus bonos o acciones. Finalmente, el receptor, quien presentó el proyecto productivo, irá informando a través de la plataforma la evolución de este.
Bajo este esquema los proyectos podrán lograr financiación hasta por 3.000 salarios mínimos cuando los aportantes no sean calificados (es decir, inversionistas expertos). Si se cuenta con al menos un aportante calificado se podrán recolectar hasta 10.000 salarios mínimos por proyecto productivo.
El oferente tiene máximo seis meses para conseguir los recursos y en caso de que no se logre tendrá 30 días para regresar los que haya recogido.
Los aportantes no expertos pueden invertir hasta 20% de su patrimonio o ingresos anuales como tope máximo. Mientras los calificados no tienen límite.
La financiación colaborativa se debe hacer a través de entidades mediadoras autorizadas, denominadas Sociedades de Financiación Colaborativa, entre las que pueden estar tanto sociedades anónimas como bolsas de valores y sistemas de negociación o registro de valores; todos los anteriores deberán ser debidamente autorizados y vigilados por la Superintendencia Financiera.
A este respecto Mauricio Cárdenas, exministro de Hacienda, reveló que la Bolsa de Valores de Colombia ha estado trabajando en el desarrollo de una plataforma que permita la prestación de este servicio. “Requerirá entonces incluir dicha actividad en su reglamento y que el mismo sea aprobado para que muy pronto pueda ofrecer este servicio a los colombianos”.
Esta regulación no aplica para plataformas domiciliadas en el extranjero, por lo que plataformas como Kickstarter, Indiegogo y Kiva no están cobijadas por la normatividad.
Más legalidad y transparencia
El uso de la tecnología como medio de implementación de este financiamiento es resaltado por los analistas como positivo. Luis Fernando Martín, director del PHD de Aden Business School, señaló que esto “busca una inclusión pero además un estímulo para que los temas de tecnologías en aspectos financieros estén mucho más enfocados a hacerlo con mayor claridad, legalidad y transparencia”. El experto en empresas, Raúl Ávila, agregó que estas dinámicas “tienen que contar con este mecanismo de legalidad”, pues “es un tipo de negociación que está consolidándose y debe tener estas coberturas de riesgos, así en otros países sea menos complicado”.
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