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Entre los puntos está que los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) podrán establecer en sus estatutos sociales la posibilidad de emitir acciones que den derecho a votos múltiples
El Ministerio de Haciendo y Crédito Público ya tiene listo el articulado del proyecto de ley que reforma el sistema de pagos y el mercado de capitales y que radicará ante el Congreso de la República.
El proyecto busca que, por conducto del Ministerio de Hacienda, se establezcan los servicios de pago y las entidades prestadoras que serán objeto de regulación.
Dentro de las facultades estarían criterios como el volumen de las órdenes de pago o transferencias, el valor de los recursos administrados y el número de consumidores.
Establece dictar normas que deben observar las entidades prestadoras de servicios de pago para la divulgación y publicidad de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que estas apliquen a los consumidores.
Además señala que "cuando lo considere necesaria para la proyección de interés público o la promoción de la eficiencia en la prestación de los servicios de pago, intervenir las tarifas, precios , comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que las entidades prestadoras de servicios de pago apliquen a los consumidores de los servicios de pago.
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte constituidas en Colombia podrán prestar sus servicios respecto de operaciones sobre todo tipo de valores, títulos o instrumentos financieros, que se celebren en una bolsa de valores, sistemas de negociación de valores o en entidades análogas a las anteriores domiciliadas en el exterior, así como aquellas que hayan sido registradas en un sistema de registro o un sistema análogo domiciliado en el
exterior.
Con el fin de promover la competitividad, integración e internacionalización de los productos y servicios de los mercados administrados por las bolsas de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar que la realización de aportes de capital en este tipo de entidades incluya aportes en especie que permitan asegurar la sostenibilidad y liquidez de la respectiva bolsa de valores, mejorar la eficiencia y desempeño de sus productos y niveles de servicio, así como, fortalecer la gestión de los riesgos asociados a sus actividades, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables.
Las sociedades de inversión deberán constituirse como sociedades anónimas. Los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) podrán establecer en sus estatutos sociales la posibilidad de emitir acciones que den derecho a votos múltiples, es decir, que otorguen derecho a más de un voto por cada acción suscrita en las decisiones que deba adoptar.
Respecto a los procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal cuyas acciones estén listadas en Bolsa de Valores, o en el marco de ofertas públicas iniciales, se regirán por las siguientes disposiciones:
1. El Gobierno nacional enajenará las acciones que pertenezcan a la Nación en sociedades listadas en la bolsa de valores por su precio de mercado, de acuerdo con las ofertas que reciba por las mismas en la respectiva operación de subasta o martillo, y podrá adelantar el proceso de construcción de dicho precio según los usos y prácticas internacionales.
Cuando el Gobierno nacional decida fijar un precio mínimo para las mismas, podrá mantenerlo en reserva con el fin de proteger el patrimonio público.
2. En los procesos de enajenación de acciones que pertenezcan a la Nación en sociedades listadas en la bolsa de valores, o en el marco de ofertas públicas iniciales, éstas podrán ser ofrecidas de manera simultánea a los destinatarios de condiciones especiales, esto es, sus trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, y al público en general.
En primer lugar, serán adjudicadas las acciones por las cuales los destinatarios de condiciones especiales hagan ofertas, mientras que el remanente será adjudicado a quienes presenten ofertas de acuerdo con las reglas del proceso.
3. En el programa de enajenación, para cada caso, se podrán establecer condiciones preferentes en el precio de venta de la propiedad accionaria o en el plazo en el pago de las acciones a los destinatarios de condiciones especiales.
4. El Gobierno nacional establecerá un proceso de precalificación para los beneficiarios de condiciones especiales con el fin de que las ofertas que estos hagan en los procesos de venta de acciones de la Nación en sociedades listadas en bolsa puedan ser objeto del tratamiento preferencial previsto en
este artículo, sin que sea necesario cumplir con el plazo mínimo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995.
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