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Proyecto de ley se busca acabar con el retiro programado de los fondos de pensiones

lunes, 5 de abril de 2021

Las sociedades de inversión, antes comisionistas de Bolsa, podrían entrar a administrar los fondos de pensiones voluntarias

El Congreso de la República discutirá durante la presente legislatura un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo principal reformar el mercado de capitales y en el que incluye ciertos cambios a lo que se conocía como fondos de pensiones de jubilación e invalidez, que recibirían la denominación de fondos voluntarios de pensión.

Dentro de los cambios se contempla una modificación estructural de mayor riesgo, moderado y conservador que flexibiliza su funcionamiento, con el objetivo de que se puedan elaborar más portafolios y ofertas de fondos de pensiones, diversificando así las opciones. Además, busca fortalecer el gobierno corporativo, eliminar la rentabilidad mínima y la reserva de estabilización.

Se establece que las sociedades de inversión, conocidas actualmente como comisionistas de Bolsa, puedan administrar los fondos voluntarios, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se podrá otorgar cuando dicha sociedad acredite la capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que pretende administrar.

Otro de los cambios que propone dicho proyecto de ley gira en torno a la eliminación del retiro programado, con el objetivo de que todo sea manejado mediante rentas vitalicias en el caso de los fondos obligatorios de pensiones.

La renta vitalicia inmediata es una modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directamente el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que estos tengan derecho.

El monto de la pensión se define en función del capital que haya ahorrado durante toda su vida laboral. Esta modalidad de pensión es para un perfil conservador, es decir, para el afiliado que prefiere recibir una mesada fija ajustada al Índice de Precios al Consumidor, por lo que en caso de que el pensionado fallezca, solo pueden recibir la pensión sus beneficiarios de ley, no se incluye a los herederos.

LOS CONTRASTES

  • Jorge LlanoVicepresidente técnico de Asofondos

    “Acá se están tocando muchos temas sin solucionar los problemas grandes. Si uno no arregla de forma armónica el sistema, puede generar un problema aún más grave del que existe actualmente”.

  • David SalamancaInvestigador asociado de Fedesarrollo

    “Amplía la posibilidad de que haya otros actores que ofrezcan fondos de pensiones voluntarias. Además, la reforma le da facultades al Gobierno para que cree un marco regulatorio completo”.

Lo contrario sucede con el retiro programado, en el cual se conserva el ahorro en una cuenta para que siga ganando intereses y, de esa cuenta, se cancela mensualmente una pensión, la cual podría subir o bajar anualmente dependiendo de la evolución del ahorro, es decir, de la rentabilidad que haya generado este dinero.

Jorge Llano, vicepresidente técnico de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), aseguró que “todo esto se tiene que articular sí o sí con las modificaciones necesarias en el Régimen de Prima Media. Acá se tocan muchos temas sin solucionar los problemas grandes que están asociados a Colpensiones y prima media. Si uno no arregla de forma armónica, puede generar un problema aún más grave. Hay que dejar de incentivar los subsidios y actuar coherentemente con las necesidades del país”.

Los montos de cotización también se modifican en el proyecto de ley

Dentro de la reforma al mercado de capitales se establece que en el régimen de ahorro individual con solidaridad, 13% del ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración, las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes y las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0,5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Los aportes a los fondos no constituirán salario ni se tendrán en cuenta para liquidar.

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