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La obligación de los pagos no termina aunque esté desempleado; pero hay diversas opciones de pago e implicaciones si no se llega a cumplir con la obligación
Un crédito de libranza es un descuento automático a la cuenta de nómina, con la finalidad de que la persona tenga un producto que puede utilizar para libre inversión; incluso, si una persona desea utilizar este producto para pagar otra deuda, lo puede hacer.
El plan consta de algo simple, un cliente que tenga un ingreso estable por su sueldo o pensión puede solicitar este producto; generalmente, los bancos prestan con tasas diferenciales y plazos flexibles para que la persona pueda cumplir con su obligación financiera. Cabe mencionar que, las entidades financieras pueden requerir que haya un convenio o acuerdo vigente con el empleador.
Es por ello que, este tipo de créditos está dirigido a personas con empleo o con pensión, ya que, este producto financiero requiere que haya una seguridad de pago mensual.
Algunos son el descuento automático en el pago de nómina, lo que puede significar un ahorro en tiempo y evitar atrasos en obligaciones financieras; además, el monto máximo del descuento se hará de acuerdo a la capacidad del consumidor.
Adicionalmente, hay plazos flexibles para acordar el tiempo en que durará el pago; no se necesita codeudor o experiencia crediticia, la compra de cartera es con tasa preferencial; se pueden hacer abonos extraordinarios sin costo adicional; y con las aplicaciones móviles, se puede acceder a este producto en poco tiempo.
Ahora bien, según la ley 1527 de 2012, el descuento se efectúa solo cuando la persona no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión, después de descuentos.
Los derechos de libranza se quedan con la persona que adquirió el producto; es decir, aunque el banco ya no cobrará mes tras mes el monto por nómina, la persona no perderá derecho sobre su crédito, pero tendrá que seguir cumpliendo con los pagos de forma independiente.
Si el consumidor financiero no puede seguir cumpliendo con la obligación, debe buscar alternativas de pago. "Dentro del contrato con la compañía de financiamiento, siempre se deja una cláusula que permita de su liquidación descontar el saldo del crédito, o en su defecto al no efectuarse el descuento, porque el funcionario no le alcanza para atender la deuda, la persona debe atender por cuenta propia las cuotas pendientes" mencionó Wilson Triana, experto y consultor en banca de seguros.
Si bien el empleador podría descontar el valor adeudado a la entidad financiera a partir de la liquidación, esto puede variar, ya que, el consumidor puede acordar con el banco el cambio de la modalidad del crédito.
Por su parte, Diego Palencia, VP investigaciones y estrategia Solidus Capital Banca de Inversión, explicó que si la persona pierde el empleo por cualquier motivo, la entidad financiera puede cobrar la totalidad del monto restante.
En esa circunstancia es clave considerar lo siguiente, si llega a haber un cambio en la modalidad del crédito, también puede cambiar la tasa de interés del mismo; eso dando por sentado que la entidad financiera acceda a otorgarlo. Eso se genera a causa de que al estar sin empleo el perfil de riesgo es otro.
Finalmente, también existe el riesgo de default, lo que significa que la persona no puede cumplir con su obligación financiera, por lo que se puede iniciar un proceso concursal; es decir, una liquidación patrimonial del deudor que está en situación de insolvencia y permita llegar a un acuerdo entre él y el acreedor.
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