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El empleador está obligado a pagar las primas que corresponden a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos
A un poco más de 30 días, los trabajadores se preparan para recibir sus primas de fin de año, las cuales se tendrán que consignar en diciembre. El plazo máximo legal de pago es hasta el 20 de ese mes.
Pero, si usted es despedido de su empleo o si decide renunciar antes de esa fecha límite, los empleadores igual le deberán pagar las primas de servicio por las horas laboradas hasta el fin de su contrato.
Esta prestación se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, sin importar su tiempo de duración. Si al trabajador, no se le consignan las primas, el empleador estaría realizando un incumplimiento administrativo, por el que puede ser sancionado.
“Este es un beneficio del cual gozan los trabajadores formales en Colombia, debemos recordar que tiene un porcentaje alto en la región”, comentó Angélica Carrión, socia en la firma López Asociados S.A.S.
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador está obligado a pagar a su empleado la prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
Si no le pagan las primas a la finalización de su contrato, el MinTrabajo puede sancionar monetariamente al empleador.
“Un incumplimiento administrativo podría ser revisado y eventualmente sancionado por el Ministerio de Trabajo, el cual impone multas por incumplimiento de la normativa laboral, por no haberle pagado el trabajador; pero el Ministerio no puede forzar al empleador a pagarlo”, explicó Camilo Cuervo Díaz, abogado y socio de Holland & Knight.
Estas sanciones de Min Trabajo van desde uno a 5.000 smmlv. Es decir, que el empleador podría pagar hasta $5.800 millones; el monto varía dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración.
El analista explicó que había otra consecuencia del adeudamiento, “el trabajador podría alegar, renunciar con causa justificada o recurrir a un despido indirecto; seguido, un juez puede declarar incumplimiento y exigirle a la empresa el pago de una indemnización por despido injusto, además de pagar la cesantía adeudada”.
Si el empleador adeuda al trabajador , el trabajador podrá reclamarle judicialmente el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Al terminar el contrato, el pago de la prima siempre debe ser proporcional.
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