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Radicaron un proyecto de Ley en la Cámara que busca eliminar los costos financieros
Establecieron un marco regulatorio que elimina ciertos cobros financieros, promoviendo un alivio económico para los consumidores
Radicaron ante la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que busca equilibrar la relación entre los consumidores y las entidades financieras en Colombia. Para ello, establecieron un marco regulatorio que elimina ciertos cobros financieros, promoviendo un alivio económico para los consumidores y fortaleciendo la protección de sus derechos.
Por tanto, las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán cobrar comisiones o cuotas de manejo por la administración de cuentas de ahorros, tarjetas débito y tarjetas de crédito.
Además, el cobro por gastos de cobranza deberá ser un valor fijo estandarizado y corresponder al costo real de la gestión efectivamente realizada. El cobro por gastos de cobranza no podrá tasarse por porcentaje sobre el monto de la cuota o el saldo total adeudado.
Como cuarto punto establecen que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán aplicar tarifas o comisiones por las consignaciones efectuadas en el territorio nacional a cuentas pertenecientes a la misma entidad bancaria en la cual se realiza la consignación.
En el proyecto de ley también se estipula que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán aplicar tarifas o comisiones por los servicios realizados de manera digital.
Sanciones por incumplimiento
En el proyecto también redactan las sanciones por incumplimiento como por ejemplo "si se constata un incumplimiento, las entidades financieras serán objeto de sanciones pedagógicas, que comprenden la realización de mesas de trabajo, sesiones de formación, evaluaciones periódicas y reuniones de seguimiento, durante los seis meses siguientes a su imposición".
Además, si se constata una o más reincidencias en las conductas, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 1266 de 2008.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán de manera proporcional y gradual, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la ley y asegurar el funcionamiento de las entidades financieras. Como punto final, redactan en el documento que en un término de seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia Financiera deberá adoptar medidas pedagógicas y publicitarias.
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