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Supersociedades aseguró que no existe ninguna norma que prohíba legalmente la distribución de funciones en cabeza de distintos jueces
La Superintendencia de Sociedades notificó que no se aprobó la solicitud de nulidad de Grupo Nutresa que buscaba otorgar el caso de la denuncia al Juez Civil del Circuito de Medellín.
Esto quiere decir que, se dejó sin efecto que la denuncia interpuesta por Jgbd Holding S.A.S y Nugil S.A.S en
contra de, entre otros, Grupo Nutresa por las presuntas irregularidades en el reparto y trámite de la demanda fuera remitida al Juez Civil del Circuito de Medellín para ser la autoridad judicial que conociera el caso.
Esto se quería, pues María Victoria Peña Ramírez, Directora de Jurisdicción Societaria, se había declarado impedida para tomarlo, además, se argumentaba que no existía ningún tipo de autonomía por parte de la Dirección mencionada para encargarse del asunto.
Lo anterior porque se alegaba que "la jurisdiccional fue otorgada a la Superintendencia de Sociedades como autoridad administrativa y no a sus funcionarios".
Sin embargo, la Supersociedades ratificó que aunque "el apoderado de la sociedad demandada considera que esta Superintendencia solo puede actuar como un único juez en relación con las funciones jurisdiccionales que le fueron atribuidas por la norma", lo cierto es que no existe ninguna norma que prohíba legalmente la distribución de dichas funciones en cabeza de distintos jueces.
Factor que determinó que el caso no se remitiría al juez propuesto y se negó la nulidad en contra de la Directora. Cabe aclarar que, además, este Juez propuesto estaría siendo investigado por posibles casos de corrupción.
Esta notificación se dio por medio de un Auto, o más conocido como documento en el que se resuelven peticiones dadas en un proceso judicial. Allí Elena Andrea Sierra Cuervo, Directora de Jurisdicción Societaria II, resolvió tres puntos clave.
El primero de ellos dicta que se le niega la solicitud de nulidad presentada por "el apoderado de Grupo Nutresa S.A."; el segundo tiene que ver con dejar sin efecto la notificación en la que la Directora asumía el conocimiento del proceso "de la referencia y aceptó el impedimento planteado"; y por último, se resolvió que el Grupo de Apoyo Judicial debe notificar que lo anterior habría quedado sin efecto.
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