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Reforma al mercado de capitales fortalece sanciones de la Superintendencia Financiera

viernes, 16 de abril de 2021

Se dan beneficios para quienes aporten a los procesos, crecen los montos de las sanciones y se agiliza la realización de las pruebas

El Congreso de la República discutirá durante la presente legislatura un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo principal reformar el mercado de capitales. En él se incluyen cambios en los fondos de pensiones, un nuevo regulador para los postales de pago, el fortalecimiento jurisdiccional de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), así como la actualización y modernización del régimen sancionatorio de la entidad.

Dentro de las acciones que se adicionan y que afectan la gradualidad o clasificación de una sanción se encuentra la infracción que se realice con la participación o en beneficio de personas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superfinanciera, de quienes las controlan o de sus subordinadas.

Las acciones que se lleven a cabo para corregir las faltas cometidas y por las cuales se impuso la sanción, además de la colaboración con información necesaria para determinar la responsabilidad de otras personas en los actos sancionados, se considerarán atenuantes del nivel de responsabilidad.

También se plantea considerar como una infracción realizar actividades u operaciones del mercado de valores sin estar legalmente autorizado para ello e incumplir las órdenes o instrucciones de carácter general o particular impartidas por la Superfinanciera, respecto a lo cual podrá clausurar oficinas de instituciones del mercado de valores del exterior.

En caso de que se evidencien infracciones institucionales relacionadas con la remisión de información a la Superintendencia, su actualización o la no respuesta a lo solicitado por la entidad, el funcionario competente podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio abreviado.

La entidad de vigilancia podrá ordenar la terminación anticipada de una actuación administrativa sancionatoria relacionada con el régimen al consumidor financiero, siempre y cuando considere que se dan las garantías suficientes para que la acción que impulsó la sanción e investigación, se suspenda y se garanticen medidas necesarias para subsanar sus efectos.

La SFC otorgará beneficios a aquellas personas o entidades que informen sobre la ejecución o autorización de actos que vayan en contra de la ley y tengan que ver con el sector financiero, bursátil, asegurador o cualquier otro relacionado con la captación de dinero de los ciudadanos. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la sanción que les sería impuesta.

Podrá imponer medidas cautelares u otras decisiones que busquen proteger o restablecer recursos captados o administrados que estén en poder de personas investigadas, con la condición de tener la información suficiente para determinar que dichos activos se encuentran en riesgo y que se puede afectar el interés de los consumidores financieros o inversionistas.

LOS CONTRASTES

  • Felipe LegaDirector de la Unidad de Regulación Financiera

    “En algunos casos, estamos incrementando los montos que puede poner la Superintendencia como sanciones, logrando un régimen que busca evitar que se repita la conducta”.

  • Juan Pablo GranadaAnalista bancario y presidente de Customer Index Value (CIV)

    “Se necesita mucha auditoría, mucha capacidad sancionatoria y también pensar en desregular ciertas cosas para generar un modelo más flexible y competitivo frente a la globalización”.

En cuanto a los tiempos para investigar, se determina que el tiempo para practicar las pruebas decretadas no podrá exceder los 30 días si se trata de pruebas en el territorio nacional, o de 60 días si deben practicar en el exterior. Dichas pruebas comenzarán a realizarse al día siguiente de la firma del acto administrativo que las decrete.

Además, al tratarse de entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente, la Superintendencia podrá ordenar a la entidad sancionada que destine un porcentaje del valor total de la multa impuesta, a la implementación de mecanismos correctivos de carácter interno.

Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF), destacó que “se actualizan procesos en los que se están reconociendo factores tecnológicos, la facilidad de acogerse anticipadamente, de aceptación y demás temas que de pronto no estaban contemplados antes debido a que son aspectos más recientes dentro de las revisiones que se han venido haciendo del régimen sancionatorio y que no los tenía la SFC. Básicamente, la idea general es lograr una actualización del régimen sancionatorio en cuanto al procedimiento, las formas e incluso, en cuanto a los mismos montos. Además, pretende alivianar mucho más la carga operativa a la hora de sancionar o investigar”.

Montos más altos en sanciones

Cuando se trate de sanciones a personas jurídicas y no exista norma especial que establezca una sanción particular, la multa podrá ser hasta de 10% de los ingresos totales anuales reportados en los estados con corte al 31 de diciembre del año anterior a la sanción. Sin embargo, la multa a imponer no podrá superar las 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes para la época de los hechos, que para el caso de 2021 sería un monto de $9.077 millones.

En el caso de que la entidad no hubiese reportado ingresos totales, o si estos son menores a 300.000 UVT o $10.892 millones, la multa no podrá exceder las 30.000 UVT o $1.089 millones.

Cuando se trate de sanciones a personas naturales y no exista norma especial que establezca una sanción particular, la multa podrá ser hasta 50.000 UVT o $1.815 millones, y cuando se trate de multas impuestas en desarrollo del procedimiento sancionatorio la multa podrá ser hasta de 2.500 UVT o $90 millones para este año.

Reforma flexibiliza herramientas para poder comunicar las sanciones impuestas

Las notificaciones de las actuaciones administrativas sancionatorias podrán realizarse a la dirección, correo electrónico o a cualquier otro medio electrónico, los cuales podrán ser consultados por la Superfinanciera en los archivos, bases de datos, buscadores de internet y otros, dejando constancia de ello en el expediente del caso. Cuando se desconozca la dirección del investigado, la comunicación será publicada en la página web, preservando la reserva de la actuación administrativa.

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