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BANCOS

La regulación de servicios postales de pago pasaría a la Superintendencia Financiera

jueves, 8 de abril de 2021

Ministerio de las TIC y la CRC dejarían de regular las compañías que prestan estos servicios según reforma al mercado de capitales

Los servicios postales de pagos incluyen los conocidos giros nacionales e internacionales que comprenden transferencias a personas naturales o jurídicas de manera física o electrónica a través de una red postal. En Colombia existen cinco postales de pago: Efecty, que cuenta con 41% del mercado; Supergiros, con 30%; SuRed, con 27%; y Moviired y 4-72, cada uno con 1%.

La reforma al mercado de capitales establece que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, será la autoridad de regulación de los giros nacionales, giros internacionales y giros en efectivo prestados por los operadores de estos servicios, además de cualquier otra actividad que implique el envío de dinero y que sea definido por la Unión Postal Universal.

Dicha ley acaba con todas las funciones de regulación que ejerce la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por lo anterior, transcurridos tres años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) asumirá las funciones de inspección, vigilancia y control de estos servicios y de las entidades que los presten. El Gobierno determinará las condiciones específicas bajo las cuales se someterán al proceso de regulación. Quienes no cumplan los parámetros tendrán que desmontar sus operaciones durante los seis meses siguientes.

Esto no modifica las facultades con las que cuenta el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, las cuales se mantendrán en todo momento.

LOS CONTRASTES

  • Juan Andrés CarreñoPresidente de Asopostal

    “Nada tiene que ver la reforma al mercado de capitales con el sector de pagos postales. Estos servicios no pueden ser prestados por instituciones financieras, eso es inconstitucional”.

Las entidades prestadoras de servicios de pago diferentes a las entidades vigiladas por la SFC y por la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrán que mantener separados los recursos que reciban y que deban ser transferidos a sus consumidores.

En cuanto a transferencias monetarias como Familias en Acción y Jóvenes en Acción, el Gobierno quedaría con la facultad de establecer las condiciones de los productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de los pagos, lo cuales podrán abonarse a obligaciones del beneficiario con cualquier tercero o con la entidad financiera a través de la cual se entrega dicha ayuda, con previa autorización.

Sector financiero prestaría servicios postales

El proyecto de ley que pretende reformar los sistemas de pago y el mercado de capitales estipula que los servicios de giros de pago, depósito y transferencia postal podrán ser ofrecidos exclusivamente por las entidades financieras en el marco de sus operaciones autorizadas. Juan Andrés Carreño, presidente de la Asociación Nacional de Servicios Postales (Asopostal), aseguró que “es inconveniente que competencias del sector postal pasen al sector financiero; que las entidades financieras puedan prestar productos que son única y exclusivamente del sector postal es inconstitucional”.

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