MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
La Superfinanciera, por medio de una circular, revirtió la sugerencia que la misma entidad había expresado sobre acceso a información sin orden judicial
¿Cómo tomaría usted si le dijeran que las autoridades van a acceder a su información financiera sin ningún tipo de orden judicial?
Para algunos esto representa un acto incómodo, y para otros es un mecanismo que los llena de inquietudes, pues no hay caridad al respecto.
Por esto, el pasado 7 de julio fue derogada una circular de la Superintendencia Financiera, misma entidad que había sugerido este mecanismo bajo el argumento de acelerar el apoyo de las entidades financieras.
La carta circular 40 de 2023 fue la que derogó la propuesta, diciendo que “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y solo podrían ser registradas mediante orden judicial, en los casos y bajo las formalidades que establezca el ordenamiento legal”.
En pocas palabras, solo se podrán hacer estos procesos por medio de una orden judicial, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
“El deber de colaboración para facilitar las tareas de las autoridades de preservar la seguridad y defensa de la Nación debe lógicamente enmarcarse dentro de los postulados constitucionales, deben ser compatibles con el respeto de los derechos fundamentales y cumplirse en términos razonables”, indicó la reciente circular.
Esto, pues una de las inquietudes que rondaban cuando se lanzó dicha propuesta, era la violación de algunas leyes.
“Siempre se habló mucho sobre las políticas de privacidad y cómo el entregar los datos financieros sin una orden judicial podría estar en contra de las leyes 1266 del 2008 y la 1581 de 2012, que son las que hablan sobre la protección de datos y la información personal, entonces fue polémico en su momento”, aseguró Jhon Torres, analista económico.
En línea con esto, Diego Márquez, director de MQA Abogados, dijo que “la primera circular generó muchas inquietudes sobre el alcance, y por eso les tocó revocar. Este tipo de cosas no suelen ser comunes en estas entidades y, además, genera inquietud sobre lo que hay detrás”.
Lo anterior, pues el abogado aseguró que “no debería ser legal acceder a la información financiera con reserva legal de las personas sin orden judicial”.
Para entender esta nueva medida, vale la pena recordar que la propuesta que se derogó se dio a conocer el pasado 24 de mayo, por medio de una carta de “mayor cooperación” firmada por el Superintendente Financiero, César Ferrari.
El documento hablaba de la entrega de información a las autoridades aun sin una orden judicial para que se pudiera acceder a datos de cualquier persona, justificando esa acción en que así se podrían evitar delitos. “Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial, toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades”, decía la carta circular.
Además, con esta se pretendía que hubiese rapidez en la respuesta de las solicitudes. “Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal”.
En su momento, la primera impresión para algunos fue que esta era una maniobra que podría pasar por encima de la reserva bancaria por parte de las autoridades.
Es importante tener en cuenta que, al ser una carta, no tenía carácter normativo, sino que más bien era una sugerencia por parte del ente regulador, que quedó sin frutos con este anuncio.
Argentina fue el país con mayor crecimiento, aumentando cuatro veces su base de clientes; Brasil y Colombia aumentaron 44% y 70% respectivamente
Este crecimiento es significativo, pues el año pasado se realizaron tan dolo 222.000 transacciones, mientras que este año se realizaron 5,2 millones