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Si no se tiene a una persona a la cual se le pueda heredar su pensión, el dinero se dispondrá según el régimen en el que haya cotizado el jubilado
“Un año que viene y otro que se va”, el fragmento de canción que hace parte de las cuentas de los trabajadores al calcular cuánto les queda para poderse pensionar. Pero, ¿qué pasa con aquellas jubilaciones que no son reclamadas?
La respuesta dependerá mucho de si el jubilado hizo su proceso desde un fondo privado o uno público.
Si no hay ningún sucesor de primero, segundo, tercero y cuarto orden para reclamar dicha jubilación y aún hay ahorros disponibles, el dinero pasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, según explicó Oscar Coy, profesor de derecho laboral en la Universidad de La Sabana.
En el caso de que se haya pensionado por un fondo privado y lo hizo por medio de la renta vitalicia, el dinero de su jubilación se le otorgará mensualmente hasta el fallecimiento de la persona o del último de sus beneficiarios, ahí la póliza finalizará y no hay capital heredable en ningún caso.
El otro escenario es si el jubilado hizo el proceso por medio del retiro programado. Mario Estupiñán, presidente de Fiduoccidente, explicó que “en este escenario el pensionado mantiene una cuenta individual que sigue siendo administrada por su AFP y de la cual le pagan periódicamente sus mesadas. En el caso de que el pensionado fallezca y no tenga beneficiarios, el dinero de su cuenta individual se le entregará a sus herederos”.
En el caso de las personas que pertenecen al régimen de prima media, es decir, el fondo público, con prestación definida, los aportes realizados por los empleadores y los empleados constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia fiscal. En este modelo “el garante final de todos estos pagos es el Estado”, dijo Jimmy Jiménez, asociado de Integrity Legal.
En el caso de la prima media, la norma dispone que si el pensionado no tiene un cónyuge o, en su defecto, no tiene dependientes económicos, el dinero pasa a ser parte del sistema, pues estos fondos funcionan como una bolsa común. “Esa plata no es de la persona, sino del sistema”, dijo Coy.
Cuando el pensionado fallece, el procedimiento que deberá realizarse es un trámite justificado por la Ley 100 de 1993, que regula la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional en sus artículos 46 y 47. De esta forma, un familiar del difunto puede reclamar la pensión.
“El tramite que se debe iniciar es la reclamación de la pensión de sobrevivientes dispuesta bajo la ley 100 de 1993 que regula en sus artículos 46 y 47 la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, con el objeto de garantizar la seguridad económica de los familiares del causante que encontrándose pensionado o afiliado al sistema y sin haber logrado el estatus pensional falleció”, dijo Lesly Cabra, abogada consultora de Centro Jurídico Internacional.
Si por descuido se dejó de cobrar la pensión, el beneficiario deberá realizar una solicitud por medio de un derecho de petición.
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