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La prima siempre es un pago esperado por los trabajadores, sin embargo, hay cuatro razones por las cuales podría no llegarle
Se acerca diciembre, y con el último mes del año, llega la magia de la temporada navideña, los planes en familia y el cierre de un año más. Pero no solo trae celebraciones y propósitos, también llega uno de los momentos más esperados por muchos: la prima navideña.Ese ingreso adicional que se convierte en un alivio financiero para cerrar 2024 con tranquilidad y cumplir algunos de los sueños pendientes.
Sin embargo, debe saber que hay algunas excepciones para recibir este alivio económico: personas que reciban un salario integral, que tengan un contrato de prestación de servicios o quienes tengan una incapacidad superior a 180 días, puede que no vean la prima este diciembre.
Juan Antonio Padilla, paralegal de CMS Rodríguez-Azuero, explicó que “aquellos trabajadores cuya remuneración está pactada bajo la figura de salario integral no reciben cada semestre un valor específico por este concepto, ya que esta prestación está incluida en su remuneración mensual”. El salario integral es una suma globalizada que está compuesta de un factor salarial, esto es, 70% del valor total, y un factor prestacional, esto es, 30% restante del valor total de la remuneración.
Por tanto, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el factor prestacional reconoce de antemano los valores correspondientes a prestaciones sociales, dentro de las cuales se encuentra la prima de servicios.
Además, Eliana Triviño, directora de asuntos laborales en Riveros Victoria Abogados, agregó que no hay lugar al pago cuando el trabajador cuenta con una incapacidad superior a los 180 días.
Como tercera excepción, los trabajadores con contratos de prestación de servicios, es decir, las personas independientes; y, por último, los practicantes que están vinculados con un contrato de aprendizaje, tampoco recibirán el pago.
Felipe Quintero García, socio de Quintero y Quintero Asesores, explicó que al tratarse de una regulación del mundo del trabajo, el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones a los responsables de violación de una norma. “Las multas pueden ir desde uno hasta 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción”, agregó.
Adicionalmente, en caso de que se produzca la terminación del contrato de trabajo y el empleador no pague al trabajador lo correspondiente a salarios y prestaciones sociales, el trabajador puede reclamar el pago de la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este pago corresponde a un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago y luego de transcurridos los 24 meses, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta que el pago se efectúe.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo especifica que la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año laborado, el cual se reconocerá en dos pagos así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
Para calcularla debe “tomar en consideración el salario devengado mensualmente por el trabajador, el cual se multiplica por el número de días trabajados y posteriormente se divide entre 360”, explicó Felipe Quintero García, socio Quintero y Quintero Asesores.
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