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La decisión fue tomada directamente por Castaño, quien dadas las intromisiones vistas en el nombramiento, decidió hacerse a un lado
El pasado 8 de mayo se conoció que el exsuperintendente financiero, Jorge Castaño, sería el próximo presidente de Corficolombiana; sin embargo, LR conoció que ya no ocupará el cargo por ciertas interferencias de la Superintendencia Financiera.
La decisión fue tomada directamente por Castaño, quien dadas las intromisiones vistas en el nombramiento, decidió hacerse a un lado.
Todo habría ocurrido por requerimientos puntuales de la Superintendencia Financiera a Castaño, los cuales no están relacionados con los impedimentos que establece la ley a servidores públicos, ya que él cumplía con el tiempo que se solicita para poder pasar a nuevos cargos en otras entidades financieras.
En sí hay tres tipos de impedimentos. Uno, es que un exsuperintendente no puede ser contratado por la Superfinanciera ni directa ni indirectamente dentro del año siguiente, el segundo es que no puede ir a tramitar nada ante la Superintendencia de las entidades vigiladas durante el año siguiente; y el tercero, es que una vez el funcionario lo decida, tendría una limitación de por vida.
De hecho, su inhabilidad se acababa a inicios de mayo de este año, lo que indica que legalmente no tenía ninguna restricción y que podría entrar a cualquier entidad sin problema.
Los peros, según conoció LR, surgieron por inconformidad de la Superfinanciera ante la posible llegada de Castaño al cargo en Corficolombiana.
Ante esto, la entidad financiera reactiva la búsqueda de candidatos a ocupar la presidenciaque dejó María Lorena Gutiérrez, quien ahora preside Grupo Aval.
Si bien la ley no fue la razón por la que ahora Castaño no será el presidente de Corficolombiana, sí existe una norma que aplica para todos los servidores públicos por inhabilidad en ciertas ocasiones.
Es el artículo 56 numeral 4 de la ley 1952 de 2019 del Código general disciplinario, que habla sobre la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados.
Allí se establece que hay incompatibilidad al prestar asesorias o ocupar cargos relacionados con labores similares a las realizadas anteriormente, esto, en un periodo de hasta un año después de haber dejado el cargo.
"Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, controlo regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado", dice el numeral cuatro del artículo 56.
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