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BANCOS

Tenemos Ley de Conglomerados Financieros

jueves, 28 de septiembre de 2017

Respecto de los conglomerados financieros, la ley implica un aumento en la supervisión.

Juan Sebastián Peredo

El pasado jueves, 21 de septiembre, fue sancionada la ley de conglomerados financieros (Ley 1870 de 2017). Esta nueva normativa generó, desde el inicio de su discusión, una gran expectativa en las entidades financieras del país, muchas de las cuales hacen parte de los que ahora llamamos de manera oficial conglomerados financieros.

El objetivo primordial de esta ley estaba en definir el ámbito de supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia y de las respectivas compañías holding de estos conglomerados. Es así como las definiciones de conglomerado financiero y holding financiero tomaron suma importancia.

Frente al primero, la nueva ley estableció que un conglomerado financiero es el conjunto de entidades nacionales o extranjeras (dos o más), bajo un controlante común, que realicen actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y, al menos una de ellas, realiza dichas actividades en Colombia. Por su lado, el holding financiero es entendido como el vehículo a través del cual se ejerce el primer nivel de control o influencia sobre las entidades del conglomerado financiero.

Como se ve, la definición de conglomerado financiero es lo suficientemente amplia para vincular a la misma a una gran parte de las entidades financieras del país (y de entidades del exterior que realicen actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera).

Respecto de los conglomerados financieros, la ley 1870 implica un aumento en el nivel de supervisión. Entre otros aspectos, destacamos la facultad que se le otorga al Gobierno para establecer: (i) niveles adecuados de capital para los conglomerados financieros; y (ii) límites de exposición y de concentración de riesgos que deberá cumplir el conglomerado financiero.

Por otro lado, es de gran relevancia la introducción de los holdings financieros como entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Esta determinación trae consigo la facultad para la Superintendencia Financiera de utilizar sus instrumentos de vigilancia y sanción para velar por el cumplimiento de las recién proferidas normas que aplicarán a los holdings financieros.

Esta ampliación del ámbito de supervisión viene acompañado de facultades adicionales y específicas para la Superintendencia en relación con los holdings financieros, dentro de las que se podría destacar, entre otros: (i) impartir instrucciones a los holdings financieros en relación con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de intereses y gobierno corporativo; y (ii) requerir a los holdings financieros, ante determinadas situaciones, cambios en la estructura del conglomerado financiero.

Los detalles de esta ley, por supuesto, tomarán real forma una vez el Gobierno haga uso de las facultades reglamentarias y le dé contenido específico a las normas que se plantearon en la ley. Entre estos encontraremos asuntos de gran relevancia como la definición de subconglomerados, las determinaciones en relación con holdings financieros del exterior y los criterios para la exclusión del alcance de supervisión de vehículos que hagan parte de un conglomerado financiero.

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