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Con la cercanía de la fecha límite para el pago de las cesantías, es normal que a mucha gente le asalten una gran cantidad de dudas e inquietudes acerca de estos ahorros.
Cuestiones acerca de las posibilidades de su uso, recomendaciones acerca de el tipo de producto o de vencimiento o qué hacer si la empresa no cumple con los pagos, son algunas de las inquietudes que más comparten los colombianos.
A pesar de que las cesantías fueron creadas como un mecanismo para el momento en que el trabajador quede cesante, pero que se permite su uso para pago de vivienda o educación, lo cierto es que muchas personas siguen retirando el dinero para utilizarla en otras cosas.
Como afirma el último informe de Asofondos, del total de los retiros, 44% se destinó a gastos de vivienda; 35% para protección por desvinculación laboral; y cerca de 8% se fue a fines educativos.
Aún así, desde el sector se recomienda considerar las cesantías como un ahorro. Como afirmó Alcides Vargas, presidente de Colfondos, “tenemos que ser conscientes de que las cesantías son un ahorro. Por eso recomendamos que las dejen en los fondos y permitan que podamos hacer buenas inversiones para ofrecer mejor rentabilidad”.
1. ¿Qué son las cesantías?
Los regímenes conocidos como cesantías se considera que son un tipo de prestación social a la que tiene derecho y acceso todo trabajador que tenga un contrato laboral. Para conocer su cuantía, es importante saber que equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo que se ha trabajado.
En cuanto al ingreso, usted no debe preocuparse, ya que el empleador o la empresa en la que trabaja es la que debe consignarlas cada año, antes del 14 de febrero, en un Fondo de Cesantías. Sepa que los trabajadores que tienen salario integral (más de 10 salarios mínimos) no reciben esta prestación.
2. ¿Para qué se pueden utilizar?
Desde siempre, la principal recomendación para las cesantías es considerarlas como un mecanismo de ahorro, así como un método de protección y bienestar. En este sentido, las alternativas de uso a las que tienen derecho los trabajadores se enfocan en tres necesidades básicas: vivienda, desempleo y educación. Con esto, según el último estudio, se supo que del total de los retiros mensuales, 44% se usó para vivienda; 35%, para la protección del empleado frente a desvinculación laboral y cerca de 8% se invirtió en fines educativos.
3. ¿Se pueden usar para otro fin?
En el caso de las cesantías se consideran tres alternativas de uso que son vivienda, protección al cesante y educación y sobre todo, ahorro para conseguir mejores rendimientos. Por esto es clave que el trabajador destine sus cesantías para estos casos y no le busque usos diferentes. Para ayudar al trabajador a no caer en la tentación del consumo, son importantes los controles que realizan los empleadores para verificar que las cesantías que cancelan las empresas en favor de sus trabajadores, se destinen para los fines que establece la ley.
4. ¿Mejor en largo o corto plazo?
Lo ideal sería una ahorro de largo plazo, lo que garantiza la formación de un mayor capital que se puede destinar a los fines permitidos. El largo plazo se destina a los que conservarán sus cesantías por un largo tiempo y con un mayor riesgo, mientras que el corto tiene menor riesgo y por lo tanto, menor rentabilidad. Las AFP prefieren inversiones de largo plazo para poder disponer de ese dinero y así hacer más inversiones para ofrecer mayores rentabilidades. Las cesantías se pueden retirar en cualquier momento, independientemente del plazo.
5. ¿Qué hacen las AFP con el dinero?
Es muy común no saber qué destino reciben sus fondos en la estructura de la compañía. En las AFP, los recursos que son consignados por los afiliados, son invertidos en portafolios financieros que combinan productos de renta fija y de renta variable, inversiones que deben garantizar rentabilidades que permitan remunerar los ahorros realizados, en condiciones de riesgo financiero razonable y con niveles de diversificación que permitan minimizar los riesgos financieros.
6. ¿Puedo comprar casa sin vivir en ella?
Una de las preguntas que se plantean los contribuyentes es si existe la posibilidad de utilizar el fondo para comprar una vivienda en la que no se va a vivir. Ante esta cuestión, la consideración de los expertos pasa por que “se establece que las cesantías se destinan para la compra de vivienda propia. No hay una consideración particular que determne que debe vivir en ella”. Es por esto que no existe ninguna claúsula o norma que obligue a que tenga que residir en la vivienda que adquiere a través del fondo de cesantías.
7. ¿Qué son los portafolios y los intereses?
Algo a tener en cuenta es conocer los distintos portafolios de inversión. Los afiliados pueden elegir, según su perfil de riesgo, entre el portafolio de corto o el de largo plazo, lo que le ofrecerá mayor o menor rentabilidad de su inversión. Al hablar de intereses sepa que el empleador debe pagar a sus empleados unos intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, que computan a una tasa de 12% anual. Es importante tener presente que estos intereses los pagan las empresas directamente a los empleados.
8. ¿Derechos y obligaciones?
Entre los derechos que adquiere se encuentra tener una cuenta individual con sus ahorros y rendimientos; elegir y modificar el portafolio; elegir el fondo de cesantías y poder trasladarse voluntariamente; retirar el dinero; recibir el extracto de su cuenta; participar en la asamblea de su AFP. En cuanto a las obligaciones, está no afiliarse a más de un fondo, avisar en caso de traslado y cumplir con los requisitos para el retiro.
9. ¿Como se usan los retiros parciales?
Existe la posibilidad de realizar retiros parciales de sus ahorros. En este sentido, en casos de vivienda, se puede destinar a usos como compra de vivienda nueva o usada, terrenos, pago de impuesto predial, liberación de hipotecas, reformas en el hogar o como garantía de pago (solo en el caso de vivienda). En educación, se puede utilizar para programas de educación superior en instituciones reconocidas por el Estado que tengan como beneficiario al afiliado, a su cónyuge o a sus hijos. También existe la posibilidad de comprar acciones de empresas estatales en proceso de transformación.
10. ¿La empresa puede no pagarlas?
Las empresas deben cumlir con unas fechas establecidas para el traslado de los recursos de las cesantías de los empleados a los fondos de pensiones escogidos por cada uno de ellos. En caso de no realizarlo en los tiempos definidos, la empesa se expone al pago de multas que se tasan en valores de los salarios que se pagan al empleado cuyo monto no fue trasladado y que serán aplicados al fondo del empleado afectado. En este sentido, lo que se hace es que por cada día que transcurra después de la fecha límite (antes del 14 de febrero), el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en que incurra.
Las opiniones
Alcides Vargas
Presidente de Colfondos
“A los colombianos les recomendamos que dejen sus cesantías en los fondos para que podamos hacer mejores inversiones y ofrecer mejores rentabilidades a nuestros clientes”.
Luis Francisco Cubillos
Director programa administración de empresas de la Universidad del Rosario
“Las AFP proponen a los clientes diferentes opciones de portafolios de inversión con mayores o menores niveles de riesgo, especialmente por los aportes voluntarias”.
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