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LABORAL

Empleados con disminución en sus ingresos podrán retirar parte de cesantías

lunes, 30 de marzo de 2020

La medida aplica para los empleados que demuestren que tienen licencias no remuneradas por la coyuntura del virus Covid-19

Juan Sebastian Amaya

El Decreto 488 de 2020 permite que los afiliados a los fondos privados (Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia) puedan retirar parcialmente sus cesantías, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador (licencias no remuneradas).

En ese sentido, la Superintendencia Financiera emitió instrucciones para que los afiliados a estas compañías puedan hacer retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica que vive el país sin que se requiera adelantar el trámite de manera presencial.

Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:

Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación; nombres y apellidos completos; datos de contacto del empleador; salario devengado al primero de marzo de 2020; monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador; periodo de la reducción del ingreso.

A través de la Circular Externa 013 de marzo de 2020, el regulador informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras continúe el estado de emergencia y el pago por el retiro parcial de las cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cada afiliado.

Todo el proceso deberá hacerse, preferiblemente, a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros.

Igualmente, Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.

"Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios", señaló la Superfinanciera.

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