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Traslados en el régimen pensional
LABORAL

El año pasado, se trasladaron 101.000 personas de los fondos privados a Colpensiones

jueves, 11 de abril de 2024

Traslados en el régimen pensional

Foto: Gráfico LR

Según la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años, casi 1,4 millones de colombianos consiguieron el traslado extemporáneo.

La Corte Constitucional anunció ayer un fallo en el que se cambian las condiciones para los traslados pensionales entre los dos regímenes, por fuera de los tiempos que establece la ley, situación que en los últimos 14 años ha permitido que casi 1,4 millones de colombianos consiguieran un traslado extemporáneo.

Según los argumentos que presentó ante la Corte la administradora pública de pensiones, aquellos que no podían realizar el cambio, debido a su edad, simplemente tenían que decir que nunca se les informó sobre los beneficios y características de cada fondo para obtener la aprobación del traslado.

Vale resaltar que, según la ley, los cambios solo pueden llevarse a cabo 10 años antes de la edad de pensión, es decir, a los 52 años para hombres y a los 47 años para mujeres. Esto ha permitido, según las cuentas de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), que el año pasado, en total, se trasladaran 101.000 personas a Colpensiones.

Sin embargo, aquellos que superaban esta edad lograban realizar el cambio argumentando falta de información sobre el proceso.

Hasta este momento, los fondos privados eran los encargados de demostrar que la persona que los estaba demandado no había sido engañada, sin embargo, ahora las personas tendrán que demostrar con pruebas su argumento.

La decisión de la Corte Constitucional estableció que lo que venía sucediendo resultaba desproporcionado en términos de carga probatoria y viola el derecho constitucional al debido proceso. El alto tribunal argumentó que imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ambas partes y limitar la autonomía judicial del juez van en contra de los principios fundamentales del sistema judicial.

"La Corte Constitucional reconoció que el precedente de la Corte Suprema de Justicia si bien tenía un componente altamente tuitivo resultaba abiertamente desproporcionado en lo que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba, regla según la cual, siempre y en todos los casos corresponde a la AFP demandada demostrar que suministró información", dijo el alto tribunal. "Con dicha regla, aparte de desbalancear lo actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes".

Mauricio Olivera, en entrevista con La FM de RCN, consideró que la decisión no está favoreciendo a ninguno de los dos regímenes y es un tema más jurídico. Olivera explicó que cuando se pone una demanda, uno tiene que llevar unas pruebas para demostrar lo que está demandando, pero tras decisiones de la Corte Suprema de Justicia quien tenía que demostrar que efectivamente se entregó la información adecuada era el fondo privado, es decir, era quien tenía la carga de la prueba.

La Corte Constitucional analizó 25 decisiones sobre ese tema y encontró que en varios casos las razones iban más allá de una falta de información por parte de los fondos. Olivera dijo que con la decisión se modula la carga de la prueba que había puesto la Corte Suprema sobre los fondos privados y ahora el juez tendrá la autonomía de tomar la decisión, más allá de la información que entreguen estas entidades privadas.

"El juez va poder pedir otras pruebas, no es a favor de los fondos ni en contra de los ciudadanos", aseguró.

El costo de los traslados

Las cifras de Asofondos muestran que en 2022 también se trasladaron 101.000 personas de los fondos privados hacia Colpensiones, mientras que en 2021 fueron 85.000 traslados y en 2020 se llegó a 66.000 traslados. Según la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años, casi 1,4 millones de colombianos consiguieron el traslado extemporáneo.

Cada año, debido a esos traslados, los fondos de pensiones han trasladado billones de pesos a Colpensiones. El año pasado, se calculó en $12,8 billones hacia el régimen público, que tiene que cargar con el costo fiscal de las nuevas mesadas pensionales, en su mayoría subsidiadas.

Asofondos asegura, de no ser por los traslados de afiliados, el ahorro pensional ya hubiera superado $530 billones, cuando actualmente se ubica sobre los $405 billones.

Así se comporto el ahorro en los fondos privados
Gráfico LR

Según cuentas de un artículo de Fasecolda, los traslados se dan porque la gente al final termina obteniendo una mayor pensión. Por ejemplo, si una mujer ha cotizado toda su vida activa sobre un ingreso de cuatro salarios mínimos, Colpensiones le reconocería una tasa de reemplazo de 63,7%, mientras que en los fondos privados sería de 27,5%.

Sin embargo, la diferencia se debe a que en el régimen privado en valor de la pensión se calculó con base al capital ahorrado durante su vida laboral, mientras que en el régimen público la fórmula de reconocimiento tiene implícitos subsidios estatales.

A finales de 2021, se calculó que había en curso 43.277 demandas, de las cuales 39.941 tendrían el visto bueno judicial para efectuar el cambio que se solicitaba, costándole $6,3 billones al erario.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda proyectó en ese momento que, bajo el panorama de aceptación de actos legales que buscan trasladarse de manera extemporánea, 223.306 demandas se presentarían a futuro, de las cuales 100% tendrían efecto e implicarían un impacto de $35 billones para las finanzas públicas.

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