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La tributación de la sustitución fideicomisaria no está contemplada. Si una persona crea un fideicomiso para traspasar una herencia, el fiduciario tendrá que pagar impuestos
Esta herramienta permite transferir la propiedad de los bienes a otra persona, sin perder el control sobre ellos.
Muchos han oído hablar del fideicomiso (o trust) en las películas de Hollywood. Esta herramienta para traspasar las herencias es un clásico en Estados Unidos. Las grandes fortunas norteamericanas utilizan los fideicomisos desde hace décadas para abaratar la factura fiscal en la planificación de herencias. Esta fórmula, aunque muy desconocida, también existe en España.
El fideicomiso es una sustitución hereditaria que permite a un ciudadano, en este caso el fideicomitente, transferir la propiedad de sus bienes a otro, el fiduciario, para que los administre en beneficio de una tercera persona, el fideicomisario. Es un instrumento de planificación financiera que habilita a transferir la propiedad de los bienes a otra persona, sin perder el control sobre ellos.
Esta figura está regulada en el artículo 781 de Código Civil. "Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador", establece el precepto.
Hay varios tipos de fideicomisos. Por un lado, el artículo 784 regula aquel en que "el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.El derecho de aquél pasará a sus herederos". También está el fideicomiso condicional, regulado en el artículo 759. "El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos", establece.
En España, la tributación de la sustitución fideicomisaria no está contemplada. Es decir si una persona crea un fideicomiso para traspasar una herencia, por ejemplo, a su nieto, el fiduciario (la persona encargada de los bienes hasta que se cumpla la condición para traspasarla a su nieto) tendrá que pagar impuestos por el usufructo de los bienes, en su caso. Será el nieto el que, llegado el momento de recibir el fideicomiso, tenga que liquidar el resto con Hacienda.
Así lo establece la normativa. El artículo 53.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece que "en las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido o del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos ínter vivos o mortis causa, en cuyo caso se liquidará por el pleno dominio".
La cuestión clave y la que más jurisprudencia y resoluciones de Hacienda ha generado es la determinación de en qué momento se considera que se transmiten del primer testador a los beneficiarios finales. El artículo 74.3 del ISD establece que "toda adquisición de bienes o derechos, cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, atendiéndose a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos de gravamen".
Debido a la falta de beneficios fiscales, la figura del fideicomiso es casi testimonial en España.
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