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Se debe notificar si volumen de negocios total supera los 5.000 millones de euros
IAG notificará la compra de Air Europa a la Comisión Europea (CE) al tratarse de una operación de dimensión comunitaria, aunque Bruselas podría remitirla al regulador nacional en caso de que considere que afecta a la competencia en el mercado español. El acuerdo para la adquisición de la aerolínea del grupo Globalia por parte de IAG por 1.000 millones de euros fue anunciado el pasado lunes y la operación aún no ha sido notificada a las autoridades de competencia.
Fuentes de Iberia explicaron a la agencia EFE que la notificación se hará a Bruselas y que el procedimiento habitual es que, antes de hacerlo de manera formal, haya contacto previos con la Comisión Europea (CE).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) ha explicado que cualquier concentración que pueda afectar a los mercados debe notificarse a las autoridades de competencia del país afectado o a la CE, dependiendo de la dimensión que tenga la operación.
Según la Cnmc, queda por definir si la operación de adquisición de Air Europa por parte de IAG amenaza el mantenimiento de la competencia efectiva y en qué mercados. El reglamento europeo de concentraciones establece que corresponde notificar a la CE cuando el volumen de negocios total a nivel mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 5.000 millones de euros (más de US$5.500 millones) y los 250 millones individualmente, a escala comunitaria, de al menos dos de ellas. En este caso, con la excepción de que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo estado miembro.
Una concentración que no alcance los citados umbrales establecidos tendrá dimensión comunitaria cuando el volumen de negocio total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2.500 millones de euros.
También la tendrá si en al menos tres estados miembros el volumen de negocios total realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros en cada uno de ellos y los 25 millones a nivel individual de al menos dos de ellas. Asimismo, se considerará tal cuando el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros.
Si la operación fuese de dimensión comunitaria, la CE podría, no obstante, remitir, total o parcialmente, el caso a la autoridad nacional cuando la concentración amenace con afectar “de forma significativa a la competencia en un mercado de ese Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido”.
Corresponde a la Cnmc analizar una operación de concentración si la empresa resultante tiene el 30% del mercado de producto y geográficamente, o si la suma de la facturación de ambas supera los 240 millones de euros, siempre que, al menos, dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones en España.
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