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Sobre el asunto de las costas, el Tribunal declaró que la demandante debe asumir sus propios costos de representación y otros gastos
Un escrito de 421 páginas. Ése es el laudo que finalmente se hizo público este lunes y que resume los más de cuatro años de disputa entre Interchile, filial de la colombiana ISA, contra el Estado de Chile, en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), todo por el retraso en la entrada en operación de la megalínea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.
Aunque hace una semana la empresa informó en un hecho esencial al regulador colombiano sobre el resultado del caso -cuyo expediente se inició el 12 de abril de 2021 y el Tribunal dictó el 13 de diciembre de 2024 su laudo- este último escrito, que ahora es público, reveló en detalle los argumentos esgrimidos por cada una de las partes en esta controversia.
El Tribunal denegó las objeciones a la jurisdicción planteadas por Chile y por mayoría concluyó que la Resolución Exenta N° 1 violó el artículo 9.4 (Nivel Mínimo de Trato) del Tratado en lo tocante a los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y el sabotaje a la caja de empalme de la Torre Nº 786.
“El Tribunal ha rechazado las violaciones del Tratado reclamadas por la demandante, con excepción, según la mayoría del Tribunal, de la violación del artículo 9.4 causada por la Resolución Exenta Nº. 1 del Ministerio de Energía en lo tocante a los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y al y el sabotaje a la caja de empalme de la Torre Nº. 786”, se consigna en el documento.
En ese texto se añadió que, respecto a esta parte de la decisión, “la mayoría del Tribunal concluyó que las razones presentadas por el Ministerio fueran manifiestamente deficientes, irrazonables y contradictorias y, por ende, dieron lugar a un trato arbitrario contrario al artículo 9.4 del Tratado (Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Chile y Colombia en 2006)”.
Y, por unanimidad, desestimó todas las demás reclamaciones de ISA.
En cuanto a la cuantificación de daños, el tribunal ordenó a Chile pagar a Interchile la parte proporcional de la multa cobrada por el retraso en la entrada de operación del Tramo 3 correspondiente a 96 días en “la suma de US$16.094.120,00, más intereses en forma simple, a la tasa TIP + 2%, que se devengarán desde el día 18 de febrero de 2020, hasta la fecha de pago”.
Sobre las costas, el Tribunal declaró que la demandante debe asumir sus propios costos de representación y otros gastos, así como 80% de los costos incurridos por la demandada en la defensa (honorarios y gastos) (excluyendo los pagos anticipados al Ciadi para cubrir los costos del arbitraje), por lo que ordena a la demandante a reembolsar a la demandada US$2.267.471,97 y $92.977.640,80 por este concepto.
Y, además, “80% de los Costos del Arbitraje, por lo que ordena a la Demandante a reembolsar a la Demandada US$912.277,6 por este concepto”, se añadió.
En la argumentación, se dijo que, en el presente caso, “el Tribunal observa que la demandante ha obtenido éxito en lo tocante a la jurisdicción, pero sólo ha prevalecido en una parte menor en cuanto al fondo de las demandas y los daños reclamados. Por otro lado, el Tribunal estima que las reclamaciones rechazadas no eran frívolas o abusivas, sino que eran consistentes con la posición general de la demandante sobre el caso”.
El laudo no fue unánime, ya que tuvo una disidencia parcial del árbitro Luis González García, quien fue designado por la demandada.
¿Cuáles son sus razones? González García las explica así: “Disiento de la conclusión a la que llega la mayoría expresada en el párrafo 946 del Laudo de que la motivación y razonamiento que da el Ministerio de Energía en la Resolución Exenta Número 1 negando los efectos de fuerza mayor de los actos vandálicos ocurridos en La Dormida constituye una conducta arbitraria contraria al Tratado. Por tanto, disiento también de las conclusiones sobre cuantificación de daño”, se explicó en el escrito.
“El Ministerio concluyó que Interchile era una empresa experimentada. El uso de frases como ‘imposibilidad absoluta’ denota un deber alto de vigilancia y conducta de prevención del adjudicatario que exige, según la doctrina chilena a ‘no ignorar’ los riesgos. Teniendo en cuenta esta consideración es mi opinión que la conclusión del Ministerio sobre la previsibilidad de los actos de oposición de terceros guarda una lógica con el criterio jurídico chileno sobre la doctrina de imposibilidad de cumplimiento. Por tanto, considero que el Ministerio no actuó de manera irracional o arbitraria”, hizo ver este árbitro.
En el laudo, González García precisó que “la aplicación literal de la ley no puede ser irracional o arbitraria a menos que se compruebe un motivo impropio o una violación al estado de derecho. Es preciso mencionar que la mayoría ni siquiera alega que el Ministerio actuó de mala fe o violentó normas legales chilenas. Por tanto, al no haber prueba en el expediente que demuestre la existencia de conducta grave o motivo impropio en la aplicación del Código Civil, considero incorrecto transformar el criterio jurídico del Ministerio en una arbitrariedad”.
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