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Congreso de Perú aprobó llevar a cabo segundo retiro parcial de pensiones privadas

lunes, 2 de noviembre de 2020
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Perú

Según Gestión, esta facultad no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada de Desempleo

Gestión - Lima

El Pleno del Congreso aprobó -en primera votación y exonerándose de segunda votación- con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones, el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Economía y que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema de Privado de Pensiones que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por al menos 12 veces consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17.200, es decir US$4.713).

Esta facultad no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada de Desempleo (Reja).

El texto indica que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamente de la ley.

Agrega que se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso. Cabe precisar que se eliminó -en el texto sustitutorio y aprobado- la posibilidad de que los aportantes trasladen sus fondos al Fondo Cero.

Aportantes con enfermedades oncológicas
La primera disposición complementaria de la norma aprobada autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (S/ 4,300, es decir US$1.178) para los afiliados que nos registren aportes acreditados en octubre del 2020 y que no hayan aportado por 12 meses consecutivos.

La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo de 30 días calendarios de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Se indica además que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Una de las novedades de la norma aprobada en el Pleno es que se podrá realizar el retiro extraordinario de hasta cuatro UIT (S/ 17.200, es decir US$4.713) de los fondos de CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando, y que sufran de enfermedades oncológicas diagnosticadas por una IPRESS y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

En este caso, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

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