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Las empresas que sean expropiadas o nacionalizadas tendrán la obligación de pagar cada uno de los pasivos laborales generados a sus trabajadores.
Así lo ordena el artículo 67 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, donde se expone que no se considerará una sustitución de patrono cuando "después del cierre de una entidad de trabajo el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes (independientemente de que sean los mismos trabajadores y sean las mismas instalaciones)". Además, "las deudas del patrono con los trabajadores serán canceladas por dicho patrón o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado". El capítulo Sustitución de Patronos, expone que durante cinco años, el patrono de las empresas expropiadas deberá contribuir "solidariamente", con el nuevo patrono, en este caso con el Estado. Los empresarios tendrán la "responsabilidad solidaria" de colaborar con el nuevo patrono en materia laboral; es decir, sobre los contratos individuales, las convenciones colectivas, los usos y costumbres.
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