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En un intento por regular el trabajo a través de apps de reparto y viajes como Uber, Rappi o DiDi, el PAN en la Cámara de Diputados propuso considerarlo como trabajo independiente y no subordinado
El trabajo en las plataformas digitales sigue creciendo sin regulación laboral en la mayor parte del mundo. En México hay propuestas de las personas trabajadoras organizadas y de las bancadas del Congreso. La más reciente iniciativa es del PAN, que propone sacar el tema de la Ley Federal del Trabajo "LFT" y crear una ley de autoempleo.
En el proyecto que presentó el diputado federal Jorge Triana Tena "PAN" se señala que el marco conceptual y jurídico de la LFT se fundamenta en un modelo subordinado, el cual “no se adapta a la realidad de este nuevo modo de autoempleo basado en la independencia y la flexibilidad”.
Para el legislador, el trabajo de reparto a domicilio, conducción y otros empleos a través de las plataformas digitales es trabajo independiente, autónomo y autogestionado. “Dado que su naturaleza no encuentra cabida en las regulaciones tradicionales de empleo”, es mejor crear una ley específica.
La iniciativa indica que la relación entre las personas trabajadoras y las empresas digitales es “especial”, no es una relación laboral y “no es una (relación) de subordinación”. Y plantea que sean declarados los derechos de “las personas autoempleadas”.
En su propuesta de ley, el diputado federal contempla mecanismos para prevenir la discriminación y la violencia de género en las plataformas y para acceder a la protección social.
Establece que las empresas tienen la obligación de afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social "Imss “a las personas autoempleadas que cumplan treinta horas o más de conexión efectiva durante ocho semanas consecutivas”, sólo si los trabajadores y las trabajadoras lo solicitan.
Ley de autoempleo digital
La propuesta de Ley de autoempleo mediante el uso de plataformas digitales consta de 16 artículos y cuatro capítulos. En el artículo 3 define a la “persona autoempleada mediante el uso de plataformas digitales”, dice que es aquella que utiliza las aplicaciones digitales para prestar una actividad o servicio.
Indica que este trabajo se regirá por los principios de flexibilidad, no discriminación, protección social y transparencia.
La flexibilidad se refiere, según esta ley, a que “la persona autoempleada podrá determinar su tiempo, medio de trabajo, zona geográfica, así como su disponibilidad para recibir y atender solicitudes a través de la plataforma digital”.
Dice que la transparencia obliga a las plataformas digitales a “proporcionar información clara y oportuna sobre los términos y condiciones de prestación de servicios, así como implementar mecanismos de atención y respuesta a las reclamaciones de las personas autoempleadas”.
Uno de los derechos para la parte trabajadora sería recibir pagos “acordados por la persona autoempleada y cada plataforma digital”. Es decir, los montos tendrán que ser negociados y no decididos de manera unilateral, como actualmente sucede.
También tendrán derecho a administrar sus tiempos de conexión y desconexión de las plataformas en pro de su salud física y mental. Podrán “determinar, de manera autónoma y voluntaria”, la zona geográfica habilitada desde donde desea conectarse.
El proyecto indica que tienen derecho a laborar mediante diferentes plataformas y tener otros trabajos u ocupaciones. No habrá exclusividad con una compañía, dice, “o relación laboral”.
Pese a que el diputado señala que no existe relación laboral, propone que las aportaciones al Imss se paguen de manera tripartita. Pero sólo para quienes laboren más tiempo en las plataformas.
Son las personas trabajadoras quienes solicitarán a la plataforma que les afilie al Imss. El diputado Jorge Triana propone que para ello, primero las trabajadoras y trabajadores deben pedirles a las empresas “el reporte de las horas efectivas de conexión y los ingresos percibidos por el autoempleado para determinar las aportaciones aplicables a cada persona moral”.
Derechos y obligaciones de las empresas
Las empresas podrán establecer y modificar los términos y condiciones de uso de la plataforma, fijar tarifas y precios de los servicios, suspender o desactivar el servicio de plataformas digitales cuando las personas trabajadoras incumplan las disposiciones de la organización.
Tendrían que abrir un canal de comunicación para que las trabajadoras y los trabajadores “puedan denunciar situaciones de acoso sexual que se presenten durante la ejecución de las actividades o servicios personales prestados mediante el uso de plataformas digitales”.
También tendrían la obligación de contratar una póliza de seguro contra accidentes y de vida para cada persona que trabaje a través de su plataforma. La cobertura “solo aplicará durante la prestación de las actividades o servicios personales”.
Además, deberán transparentar las propinas que les dejan las y los clientes mediante la aplicación.
Equilibrio en la regulación
Las experiencias internacionales en las que se ha reconocido la relación laboral entre plataformas y personas trabajadoras, y se ha reconocido como trabajadoras a quienes laboran a través de las aplicaciones, han provocado la “pérdida de flexibilidad”, dice el diputado Jorge Triana.
El riesgo de clasificarles “como trabajadores subordinados”, es que “se podrían ver obligados a cumplir horarios y jornadas fijas rompiendo con el esquema de flexibilidad por medio del cual pueden elegir cuándo y cómo prestar sus servicios”.
Las regulaciones, apunta, “deben estar abocadas a encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas que se autoemplean, la flexibilidad y sostenibilidad de las plataformas digitales para operar”.
Estas empresas, dice el diputado Jorge Triana del PAN, han transformado la forma de generar ingresos, “al ofrecer una nueva opción de trabajo flexible y autónomo”.
Además, “han democratizado el acceso a la generación de ingresos a personas que hoy día enfrentan dificultades para ingresar al mercado laboral tradicional, ya sea por falta de tiempo, requisitos o limitaciones geográficas”, considera el diputado.
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