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La Dirección General de Operaciones en Salud dice que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido
Con 178.000 casos por coronavirus en el que cada día se incorporan más de 4.000 nuevos casos, aún no se observa la tendencia de la meseta irregular que mencionaron desde el Gobierno.
En los últimos tres días se determinó que por cada cuatro personas analizadas una tiene covid-19, con un promedio por encima de lo reportado en la semana previa cuando, por cada cinco personas analizadas solo una se detectaba con coronavirus.
En medio de este escenario, y con la ampliación de la cuarentena (aislamiento social obligatorio) hasta el 30 de junio, el Gobierno determinó que la Emergencia Sanitaria que culminaba el 9 de junio se extienda por 90 días adicionales, es decir hasta el 7 de septiembre.
¿Qué significa ello? Que los servicios de salud, así como los procesos de adquisición de bienes y servicios tendrán las facilidades que la emergencia de la pandemia exige.
La decisión se dio a conocer en el Decreto Supremo Nº 020-2020, emitido por el Ministerio de Salud (Minsa).
En el mismo se detalla que, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sin embargo, corresponde al Ministerio de Salud garantizar la continuidad de la atención a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, siendo necesaria la prórroga de la emergencia sanitaria, por un periodo de noventa (90) días calendario.
Extensión en adquisiciones
De la misma manera, y tal como se indica líneas arribas, se amplía la vigencia en la priorización de compras de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria.
También, las contrataciones y adquisiciones que deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
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