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PERÚ

En Perú, el Congreso de la República definirá algunas exoneraciones tributarias para el sector turismo

jueves, 8 de octubre de 2020
RIPE:

Perú

La intención es declarar en emergencia este sector y exonerar del Impuesto a la Renta a los prestadores de servicios turísticos del país

Gestión - Lima

El presidente del Congreso de la República de Perú, Manuel Merino afirmó que hoy se debe poner en debate en el pleno un proyecto de ley que tiene como objetivo postergar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR) en restaurantes y hoteles, que forman parte del sector turismo.

Sin embargo, esta iniciativa no está en la agenda de la sesión de hoy, pero se maneja la alternativa de que esta sea ampliada a través de la Junta de Portavoces para incluir la propuesta de beneficios tributarios.

En el Parlamento hay dos dictámenes sobre este tema. Uno de la Comisión de Economía, que es la principal; y el segundo de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. Si bien ambos tienen redacciones distintas, la finalidad es la misma: exonerar de IGV e IR a los prestadores de servicios turísticos y a los aplicativos que brindan servicios en este sector.

En el documento de la Comisión de Economía, no hay una exoneración directa, sino que “faculta” al Poder Ejecutivo a que realice las exoneraciones mencionadas, mientras que en el dictamen de la Comisión de Comercio Exterior sí se cambian directamente las leyes de IGV y de IR, para incluir al sector turismo en la exoneración.

Otra diferencia entre estos documentos es el plazo de aplicación. En ambos se señala que se dé durante el periodo de emergencia que sería declarado con la ley. Pero en el dictamen de Economía se plantea 18 meses y en el de Comercio Exterior son 36 meses.

Tanto el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, como el de Comercio Exterior y Turismo, Edward Zárate, indicaron a Gestión que en caso se ponga a debate esta iniciativa se preparará un texto consensuado.

Según la Ley de Turismo, se consideran prestadores turísticos a quienes brindan servicios de hospedaje, de agencias operadoras de viajes y turismo, de transporte turístico, de guías de turismo, de organización de congresos, convenciones y eventos, de orientadores turísticos, de restaurantes, de centros de turismo termal y/o similares, de turismo aventura, ecoturismo o similares; y de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Sin embargo, estos últimos no estarían incluidos en los beneficios.

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