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El cierre definitivo de operaciones de la mina de First Quantum Minerals destruirá cerca de 40.000 empleos directos e indirectos, según la Cámara Minera
Hace poco más de 15 días fue declarado inconstitucional el fallo que permite la explotación del yacimiento de la mina de cobre a cielo abierto más grande de Centroamérica, ubicada en Panamá. La mina, perteneciente a la canadiense First Quantum Minerals, y cuya filial es Minera Panamá, recibió el 8 de diciembre una orden de cese de operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias Mineras, Mici, lo que afectará inicialmente a cerca de 4.000 trabajadores.
Muchos se preguntan si el fallo de inconstitucionalidad sí es genuino. La primera solicitud de inconstitucionalidad fue presentada en 1997, por lo que no es bien visto para el derecho internacional que la Corte falle a favor de un mecanismo impuesto hace 25 años.
Zorel Morales, presidente ejecutivo de la Cámara Minera de Panamá, aseguró que si bien el primer contrato de la concesión en 1997 era un tratado transparente, y aún así fue declarado inconstitucional la primera vez, la Corte está volviendo a olvidar la ley consolidada en el Código Minero.
La Corte se ha olvidado de que existe un Código Minero, y que las concesiones mineras, de acuerdo a como se establece al igual en la Constitución, están regidas por una ley especial, esa ley especial es precisamente el código de recursos minerales, el de Código Minero de Panamá. Este es el que rige como se otorgan las concesiones de explotación, exploración y toda actividad de tipo minero.
Se ha declarado inconstitucional un contrato donde las razones no son ciertas, pero las razones fundamentales de la declaración vienen, por un lado, por el hecho de que no se ha cumplido con un requisito de contratación pública, cosa que no es cierta. Y el decreto de 1969 para declarar un régimen especial para la concesión minera de esta zona de cobre en Panamá se adjudicó a través de una comisión evaluadora, y un concurso o una licitación donde se presentaron varias empresas y fue elegida Cobre Panamá SA, que era de capital japonés.
La empresa abandonó el proyecto porque le cambiaron las condiciones de ley, y el Código Minero establece en su articulo 32 que una vez hay una devolución o expiración de una concesión minera, esta pasa a las áreas de reserva minera que se pueden levantar mediante resolución de la Dirección de Minas, o una resolución ejecutiva.
Esto se ignoró para el caso del ultimo fallo de la Corte Suprema. Existe el artículo 21 del Código de recursos minerales que establece que el Estado tiene la obligación de otorgarle una concesión a toda aquella empresa que con una concesión o que siendo concesionaria de exploración encuentra un yacimiento donde está operando, y eso fue lo que pasó en 1997, cosa que también ignoró la Corte, que se estaba haciendo lo que establecía el Código. Aquí no es cuestión de contratación publica, porque la misma ley establece que están exentas de lo que establece la contratación pública todas aquellas concesiones o contratos que son regidos por leyes especiales, que es el caso de la minería.
Luego de que se aprueba la ley 406, que aprueba el contrato con Minera Panamá, a la semana se aprueba la Ley 407, que establece una moratoria de actividad minera metálica en el país indefinida, y eso añade otro tema de estabilidad jurídica al mismo contrato, porque ese contrato debía tener una prórroga cuando se acabara, que es lo que pasa con las minas.
Las exportaciones de cobre a partir de 2019 para acá han representado 80% del total. Panamá es un país importador y esto no es bueno, ya que debe haber un equilibrio en la balanza comercial.
Las exportaciones en Panamá pasaron los US$1.000 millones contra importaciones, que siempre han superado los US$14.000 millones. Una vez entra en producción la mina, las exportaciones en 2022 superaron los US$3.500 millones, siendo las exportaciones de cobre más de U$2.500 millones.
No se puede sustituir con turismo. Todo el mundo sabe que el turismo es informal, y países como República Dominicana, Chile o Costa Rica, que son los más desarrollados en turismo, lo confirman. Más del 60% o 70% de los empleos del turismo son empleos informales, entonces uno no puede basar los ingresos o activos del país en este tipo de actividades económicas. Puede ser parte de la solución, pero no la solución.
De la mina, son proveedoras 2.000 empresas, a las que la mina les compra de US$900 a US$1.000 millones. Entre estas, hay cerca de 40.000 empleos creados indirectamente.
Los 7.000 empleos directos, que ya se han ordenado eliminar 4.000, pero tambien hay que pensar que la Mina entró en una etapa de limpieza y también se tiene que determinar cuáles serán los trabajadores con el numero de personal necesario para llevar adelante eso. Esta etapa es imprescindible o para cerrar la mina, o para hacer cualquier otra cosa que se haga con la mina.
Una de las otras cosas por lo que se basa el fallo y es que ellos alegan el principio precautorio, que es que la mina posiblemente podría generar un impacto ambiental en el área donde esta la mina y el país, pero en el segundo párrafo del derecho precautorio de la misma ley se dice que para ejercer este mecanismo se debe tener un estudio de riesgo, y que este mismo sea corroborado científicamente, y aquí no ha habido un primer estudio en donde se justifique el daño ambiental.
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