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Fue notificado hasta en cinco oportunidades para declarar como testigo en este proceso pero no cumplió con las citaciones
La semana pasada, el Poder Judicial revocó el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con el exdirectivo de la empresa Odebrecht (hoy Novonor), Jorge Barata, y ordenó al Ministerio Público que lo acuse penalmente en los procesos penales correspondientes.
Tras conocerse esta decisión judicial, la Fiscalía incorporó el empresario brasileño como investigado dentro del caso Gasoducto del Sur,en el que están involucrados el expresidente Ollanta Humala, la exprimera dama, Nadine Heredia, y otros exfuncionarios.
En la disposición fiscal, a la que accedió el diario El Comercio, se recuerda que el pasado 27 de setiembre del 2019 se archivó la pesquisa preliminar contra Barata hasta que sea homologado el acuerdo de colaboración eficaz suscrita con la constructora.
No obstante, en su última declaración por este caso, el empresario no reconoció los delitos que se le imputan, por lo que se apartó de la figura de la homologación de un posible acuerdo de colaboración eficaz.
La fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Geovana Mori, utilizó esto para fundamentar su decisión. Además, incluyó el testimonio de otros investigados, como del empresario José Alejandro Graña Miró Quesada, quien involucró directamente a Barata en coordinaciones con el gobierno de Humala para acceder al proyecto gasífero en respuesta al apoyo que le brindó en la campaña presidencial del año 2011.
De esta manera, según informó dicho medio de comunicación, la Fiscalía investigará al empresario brasileño por el presunto delito de colusión agravada, en calidad de cómplice.
En la resolución judicial que revocó los beneficios que gozaba Barata, la Fiscalía remarcó que el empresario incumplió su obligación de declarar, en calidad de testigo, durante el juicio oral contra Humala y Heredia. Esto, a pesar de que estaba obligado y se había comprometido a hacerlo.
Se añadió que el exdirectivo de Odebrecht fue notificado hasta en cinco oportunidades para declarar como testigo en este proceso y que la obligación de declarar de Barata “no es discrecional, sino un imperativo legal derivado del acuerdo de colaboración eficaz”.
“Verificando que (Jorge Barata) no ha concurrido a las citaciones efectuadas por parte del Tercer Juzgado Colegiado, existe una flagrante violación del deber de colaborar con la justicia peruana”, refiere el fallo.
El abogado de Barata, César Nakazaki, apeló esta decisión judicial al considerar que contiene “errores evidentes”.
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